Concepto 169491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios es un elemento salarial que podrá ser reconocido a los trabajadores oficiales, siempre que el mismo se encuentre contemplado en los instrumentos que regulan la relación de los trabajadores oficiales,
*20226000169491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000169491
Fecha: 09/05/2022 09:45:04 a.m.
REFERENCIA:ELEMENTOS SALARIALES - PRIMA DE SERVICIOS. ¿Cuándo resulta viable su reconocimiento a trabajadores oficiales de una Empresa Industrial y Comercial del Estado. RAD. 20222060168572 de fecha 19 de abril de 2022.
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta cuando resulta viable el reconocimiento de la prima de servicios a trabajadores oficiales de una Empresa Industrial y Comercial del Estado (coljuegos), me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que los derechos mínimos para los trabajadores oficiales se encuentran establecidos en la Ley 6 de 19451, el Decreto 1083 de 20152y el Decreto 1919 de 20023. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
En virtud de lo anotado, los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. En consecuencia, a fin de determinar los elementos salariales para los trabajadores oficiales y su forma de
reconocimiento, resulta importante remitirse en primera instancia a lo pactado sobre el particular en los instrumentos señalados.
En relación con la materia, el Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.30.1.1 Tipos de vinculación a la administración pública. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.
En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral. (Decreto 1848 de 1969, art. 1, inciso 2 y 3)
ARTÍCULO 2.2.30.1.2 Contrato de trabajo con las entidades públicas.
- El contrato de los trabajadores oficiales con las entidades públicas, correspondientes, deberá constar por escrito.
En dicho contrato se hará constar la fecha desde la cual viene prestando sus servicios el trabajador.
- El mencionado contrato se escribirá por triplicado, con la siguiente destinación: un ejemplar para el empleador, otro para el trabajador y uno con destino a la institución de previsión social a la cual quede afiliado el trabajador oficial. (Decreto 1848 de 1969, art. 6)
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES OFICIALES
ARTÍCULO 2.2.30.2.1 Contrato de trabajo. Se entiende por contrato de trabajo la relación jurídica entre el trabajador y el empleador, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continuada dependencia y este último a pagar a aquel cierta remuneración. (Decreto 2127 de 1945, art. 1)
ARTÍCULO 2.2.30.2.2 Elementos del contrato de trabajo. En consecuencia para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos:
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- La dependencia del trabajador respecto del empleador, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional.
- El salario como retribución del servicio. (Decreto 2127 de 1945, art. 2)
(...)
ARTÍCULO 2.2.30.3.3 Contenido del contrato escrito. El contrato individual escrito se extenderá en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; estará exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y deberá contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente:
- Lugar y fecha del contrato.
- Nombre, nacionalidad, cédula o tarjeta de identidad y domicilio del empleador.
- Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, cédula o tarjeta de identidad y lugar de procedencia del trabajador.
- Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse.
- 5. Monto, forma y períodos de pago de la remuneración acordada, y normas para su incremento eventual, cuando sea el caso.
- Si hay o no lugar a suministro de habitación y alimentación para el trabajador, condiciones de ese suministro y estimación de su valor como parte del salario para la liquidación de prestaciones en dinero.
- Si se trata o no de un contrato a prueba.
- Duración del contrato, y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o su denuncio. 9. Las firmas autógrafas de los contratantes, o del testigo rogado.
(Decreto 2127 de 1945, art. 17)
ARTÍCULO 2.2.30.3.4 Cláusulas nulas. Son condiciones absolutamente nulas y no obligan a los contratantes aunque se expresen en el contrato, aquellas que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, las convenciones colectivas, los fallos arbitrales o los reglamentos de la empresa, y además, las que tiendan a limitar o entorpecer el libre ejercicio de los derechos políticos o civiles del trabajador. (Decreto 2127 de 1945, art. 18)
ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador. (Decreto 2127 de 1945, art. 19)
De esta manera, con el fin de establecer las condiciones relativas a la vinculación de los trabajadores oficiales, debe acudirse al contrato de trabajo, al reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, a este instrumento.
Respecto de la posibilidad de reconocer la prima de servicios para los trabajadores oficiales de la Empresa, tenemos que este Departamento Administrativo4ha considerado:
“¿Los trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicio?
El reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales es procedente siempre y cuando esté contemplado en el contrato de trabajo, el reglamento interno, la convención colectiva de trabajo o un laudo arbitral”.
En este orden de ideas, resulta viable el reconocimiento de la prima de servicios a los trabajadores oficiales de Coljuegos, siempre que el contrato de trabajo, el reglamento interno o la convención colectiva así lo contemplen.
Respecto de la competencia de la junta directiva para establecer dicho elemento salarial en las condiciones contractuales de sus trabajadores, tenemos que el Decreto Ley 4142 de 20115 señala:
“ARTÍCULO 10. Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
(...)
- Fijar los criterios para la remuneración e incentivos de los trabajadores oficiales de la Empresa. (...)
- Aprobar y adoptar el Reglamento o Manual de Contratación.
- Servir de órgano consultivo para todos los asuntos que el Presidente de la Empresa requiera. (...)
- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Empresa, para su posterior trámite ante el Gobierno Nacional. (...).
De esta manera, compete a la junta directiva de coljuegos fijar los criterios para la remuneración e incentivos de los trabajadores oficiales de la empresa, aprobar y adoptar el Reglamento o Manual de Contratación, servir de órgano consultivo para todos los asuntos que el Presidente de la Empresa requiera, entre otras funciones; de las cuales se colige la facultad para establecer dentro de los contratos de sus trabajadores las condiciones y plazos para el reconocimiento de la prima de servicios a sus trabajadores.
De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación, así:
- ¿Es competente la Junta Directiva de Coljuegos para reconocer la prima de servicios dentro de las prestaciones sociales a pagar a los trabajadores oficiales de Coljuegos?
Sea lo primero señalar que la prima de servicios es un elemento salarial que podrá ser reconocido a los trabajadores oficiales, siempre que el mismo se encuentre contemplado en los instrumentos que regulan la relación de los trabajadores oficiales, de esta manera y teniendo en cuenta que compete a la junta directiva de coljuegos fijar los criterios para la remuneración e incentivos de los trabajadores oficiales de la empresa, aprobar y adoptar el Reglamento o Manual de Contratación, servir de órgano consultivo para todos los asuntos que el Presidente de la Empresa requiera, entre otras funciones; de las cuales se colige la facultad para establecer dentro de los contratos de sus trabajadores las condiciones y plazos para el reconocimiento de la prima de servicios a sus trabajadores.
- ¿Cuál es el procedimiento para institucionalizar la prima de servicios?
El procedimiento para la incorporación de la prima de servicios en las condiciones contractuales de los trabajadores, será la que la junta directiva y el presidente de la entidad decidan, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera.
- ¿Este reconocimiento puede hacerse desde el mes de junio de 2021, con el fin de que se reconozca en el mes de julio del año 2022?
Resulta competencia de la Junta directiva señalar la forma y los plazos en los cuales se reconocerá a los trabajadores oficiales de la Empresa, los cuales no pueden tener carácter retroactivo.
- ¿Es competente la Junta Directiva de Coljuegos para determinar el porcentaje que corresponde a la prima de servicios a pagar a los trabajadores oficiales?
Se considera que, teniendo en cuenta la autonomía de la Empresa y la facultad de negociar sus condiciones salariales, la junta directiva podrá establecer el porcentaje de reconocimiento de la prima de servicios a sus trabajadores oficiales.
- ¿La prima de servicios reconocida por parte de la Junta Directiva hace parte del componente prestacional para todos los efectos legales?
La prima de servicios creada en el Decreto 1042 de 19786toda vez que se presenta como una retribución directa del servicio se constituye como salario y se constituye como factor salarial para aquellos elementos salariales y/o prestacionales que expresamente la contemplen.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.”
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
3“Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”
4/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/sqxafjubsrEu/content/prima-de-servicios
5“Por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS”.
6“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.