Concepto 267071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 267071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión de Cargos

Si el concurso de méritos para proveer el cargo de comisario de familia, se deberá proveer el cargo en los términos del artículo 6 de la Ley 909 de 2004, el cual será de carrera administrativa. Por consiguiente, quien ocupaba el empleo en provisionalidad deberá ceder la plaza a quien, de acuerdo con la lista de elegibles, debe ocupar el cargo.

*20226000267071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000267071

Fecha: 25/07/2022 06:12:58 p.m.

Bogotá, D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Provisión de cargos RADICACIÓN: 20229000362962 del 18 de julio de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“Si debo hacer uso de la lista de elegibles y atender el requerimiento de la persona o debo cambiar la forma de provisión del empleo de comisario de familia en la planta de personal del empleo que es de carrera administrativa, que está provisto en provisionalidad y que cuenta con lista de elegibles.”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En los términos del Decreto 785 de 20051, los comisarios de familia son funcionarios de carrera administrativa. Sin embargo, una vez entre en vigencia total la Ley 2126 de 2021, es decir, a partir del 4 de agosto de 20232, los comisarios de familia pasarán a ser funcionarios de periodo.

En ese sentido, es necesario resaltar lo que la Ley 2126 de 2021 dispuso al respecto de la nueva naturaleza jurídica de los comisarios de familia:

ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.

Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.

La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)

PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.

PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.

PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

Como se observa, del precepto arriba citado se desprenden tres situaciones relevantes en el marco de su consulta:

El empleo de comisario de familia será, como dispone la nueva Ley 2126 de 2021, del nivel directivo, designado para cumplir un periodo institucional de cuatro (4) años;

Sin embargo, la disposición que modifica la naturaleza del empleo de comisario de familia entrará en vigencia tan sólo a partir del 4 de agosto de 2023; y

Una vez entre en vigencia dicha disposición, los procesos de concurso que aún se encuentren abiertos continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde el inicio.

Así las cosas, los cargos de comisario de familia que, como dispone la norma, se encuentren actualmente en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta que finalicen. En este sentido, si el concurso termina con la respectiva lista de elegibles, la norma establece que los empleos seguirán con las mismas reglas planteadas desde su inicio, es decir, serán de carrera administrativa en los términos del artículo 6 de la Ley 909 de 2004. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, se nombrarán conforme a la nueva Ley, esto es, serán funcionarios de periodo.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, si el concurso de méritos para proveer el cargo de comisario de familia que, según los presupuestos de su consulta inició en 2019 y finalizó en 2021 con una lista de elegibles, entonces, de acuerdo con la normativa referida, se deberá proveer el cargo en los términos del artículo 6 de la Ley 909 de 2004, el cual será de carrera administrativa. Por consiguiente, quien ocupaba el empleo en provisionalidad deberá ceder la plaza a quien, de acuerdo con la lista de elegibles, debe ocupar el cargo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Valeria Borja

11602.8.4

1 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

2 Artículos 47 y 48 de la Ley 2126 de 2021