Concepto 108741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación Definitiva
Las cesantías deberán ser consignadas antes del 15 de febrero de cada anualidad. Si el empleado renunció el día 27 de enero, se considera que las cesantías harán parte de la liquidación definitiva y no deben ser consignadas en el fondo administrador sino pagadas directamente al empleado
*20226000108741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000108741
Fecha: 12/03/2022 06:18:04 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Liquidación definitiva ¿En caso de laborar en una entidad pública menos de un año, se deben consignar las cesantías al Fondo Privado? Radicación No. 20222060111262 del 7 de marzo de 2022.
Reciba un cordial saludo:
En atención a su comunicación con radicado de la referencia, en la que consulta si en caso de laborar en una entidad pública menos de un año, se deben consignar las cesantías al Fondo Privado, le informo que:
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional del Ahorro.
Los servidores públicos afiliados a fondos privados de cesantías tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos del numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.
Así mismo el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, señala que: “El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”
Por su parte, los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos del artículo 12 de la Ley 432 de 1998 así: Artículo l2° sobre cesantías: “A partir del 1 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente.
Como se observa, tanto las cesantías y los intereses a las cesantías deberán ser cancelados antes del 15 de febrero de cada año; en relación con las cesantías la norma establece que deben ser consignadas en la cuenta individual del fondo al que se encuentre afiliado el empleado público, en cuanto a los intereses la norma solamente indica la forma en como deben ser liquidados, por lo anterior esta Dirección Jurídica considera que es una facultad discrecional de la entidad si los incluye en la nomina o realiza el un acto administrativo, lo importantes es que el pago se realice antes del 15 de febrero para no incurrir en mora.
Solamente se expedirá el acto administrativo cuando se solicite un anticipo de las cesantías o cuando en razón al retiro definitivo del empleado sea necesario liquidarlas definitivamente, razón por la cual estos actos harán parte de la carpeta de hoja de vida del empleado.
Conforme a lo anterior, y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que teniendo en cuenta que la norma arriba mencionada señala que las cesantías deberán ser consignadas antes del 15 de febrero y de acuerdo a los hechos indicados en su consulta el empleado público renunció el 27 de enero, se considera que las cesantías harán parte de la liquidación definitiva, por tanto, no deben ser consignadas en el fondo administrador sino pagadas directamente al empleado
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4