Concepto 169191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de diciembre de 1969
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Régimen Legal
El Decreto 1615 de 2021 empezó a regir a partir de la fecha de su publicación y no requería de ningún otro requisito para su cumplimiento. No obstante lo anterior se debe anotar que la misma sólo rigió hasta el primer trimestre del presente año.
*20226000169191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000169191
Fecha: 06/05/2022 01:27:10 p.m.
REFERENCIA: JORNADA DE TRABAJO- Jornada laboral. VACUNA COVID- Dia de descanso. Radicación No. 20229000169032 de fecha 20 de Abril de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta “Buenos días, agradezco me conceptúen sobre necesidad y/o obligatoriedad de las entidades de orden territorial sobre la adopción de los decretos que se emiten desde Presidencia de la República. Caso concreto el Decreto 1615 de 2021 y si existe un término para su adopción e implementación.”
Sobre el particular me permito indicarle que los Decretos rigen a partir de su publicación y no requiere ninguna otra condición para ser cumplidos en el territorio nacional, la Ley 489 de 1998, dispone:
“ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:
a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;
b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;
c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.
PARAGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad.” (Destacado nuestro)
Por su parte, el Decreto Ley 1250 de 1995, señala al respecto:
“ARTÍCULO 95. PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos públicos:
Los actos legislativos y los proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;
Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;
Los decretos y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Nacional, cuya vigencia se determinará en el mismo acto de su expedición, y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional, cualquiera que sean las ramas u organizaciones a las que pertenezcan. (...)”
Así las cosas, la norma empezó a regir a partir de la fecha de su publicación y no requería de ningún otro requisito para su cumplimiento.
No obstante lo anterior se debe anotar que la misma sólo rigió hasta el primer trimestre del presente año.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4