Concepto 214591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
Los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo son procedentes con empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, mientras que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, pueden ser provistos con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación
La reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.
*20226000214591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000214591
Fecha: 10/06/2022 11:47:49 a.m.
Bogotá
REF.: EMPLEOS. Reubicación y encargo. RAD.: 20222060206562 del diecisiete (17) de mayo de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre una reubicación de un empleo en grado distinto y sobre un encargo. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, en la primera pregunta se cuestiona:
“¿Teniendo en cuenta la planta global de la empresa es viable la reubicación de área de un trabajador, con asignación de funciones de un empleo de la misma naturaleza, pero de diferente grado?”.
Al respecto las entidades del Estado por necesidades del servicio, tienen la facultad de reubicar los empleos en otras dependencias distintas a las que pertenecen, figura que está regulada en el Decreto 1083 de 2015, que al respecto señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
(...)
- Reubicación
“(...)”
“ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”
En los términos de la norma transcrita, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.
Ello quiere decir que, producido este acto y comunicado al empleado que esté ocupando el cargo reubicado, dicho empleado pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado. En este caso, dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales y el empleado no debe posesionarse nuevamente.
En tal sentido, con fundamento en la planta global, la administración puede reubicar el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el empleado, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.
Ahora bien, en relación a su pregunta:
“¿Es viable desempeñar el encargo de un empleo con asignación de funciones diferentes a las que se postuló y accedió cumpliendo todos los requisitos exigidos en el proceso de selección?”.
El precitado artículo 2.2.5.4.1. del Decreto 1083 de 2015, que hace referencia a los movimientos de personal enumera entre estos el denominado “encargo”, así:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
(...)
- Encargo
(...)”
En ese sentido, en el mismo Decreto se expone sobre el:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.7. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo”.
En relación con el encargo, la Ley 1960 de 2019, «por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», establece:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De acuerdo con la norma transcrita, la provisión de los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo es procedente con empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, mientras que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, pueden ser provistos con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En cuanto a la pregunta elevada no es claro a que se refiere la expresión “funciones diferentes a las que se postuló y accedió”, no obstante, si se cuestiona sobre la posibilidad desempeñar el encargo de un empleo con asignación de funciones diferentes para los cuales ha sido nombrado se debe señalar que la norma posibilita tal situación.
Teniendo en cuenta lo señalado, esta Dirección Jurídica concluye:
La administración puede reubicar el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el empleado, de tal forma que no se desnaturalice el empleo, por lo cual, mediante la figura de la reubicación no puede cambiar el grado.
La provisión de los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo es procedente con empleados que ostenten derechos de carrera administrativa y es aceptable que se realice para funciones diferentes a las que ejerce en empleado en su cargo en propiedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para el empleo en encargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4