Concepto 255231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos Para Acceder Al Empleo
No es procedente tener en cuenta la experiencia adquirida como técnico para desempeñar un cargo del nivel profesional, ya que la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
*20226000255231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000255231
Fecha: 14/07/2022 11:46:39 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS â¿ Requisitos para acceder al empleo. Radicado No. 20222060319972 de fecha 13 de junio 2022.
En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) Por medio del presente solicito a ustedes aclaración sobre el siguiente concepto. Requisito para acceder al Cargo de Profesional Universitario Experiencia: Doce (12) meses de experiencia profesional y Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada con el cargo. Los Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada con el cargo., Se pueden validar las funciones ejercidas en el nivel técnico de un funcionario antes de ser profesional? O toda esta experiencia debe ser profesional? (...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normativa aplicable a su inquietud.
En cuanto a la experiencia profesional es procedente señalar que el Decreto Ley 019 de 20122, establece:
ARTÍCULO 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.”
Por su parte, el Decreto 785 de 2005 señala:
ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
(...)”
De acuerdo con la norma transcrita y en aras de dar respuesta a su interrogante en la que consulta si se pueden validar las funciones ejercidas en el nivel técnico de un funcionario antes de ser profesional, me permito indicarle que no es procedente tener en cuenta la experiencia adquirida como técniv¿co para desempeñar un cargo del nivel profesional.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”