Concepto 210191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades
La entidad empleadora debe proceder a realizar la reliquidación del aporte al sistema integral de seguridad social, a más tardar dentro de los 2 meses a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo, con fundamento en el mayor valor resultante del reajuste salarial anual, para que en consecuencia la EPS, realice la reliquidación de lo cancelado por incapacidad.
*20226000210191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000210191
Fecha: 08/06/2022 09:25:03 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Reliquidación de la incapacidad por incremento salarial. Radicado: 20222060198602 del 12 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social solicita a este Departamento Administrativo para que se dé respuesta respecto a lo siguiente:
“(...) en el marco de las funciones y competencias que le son propias, le aclare, si el incremento salarial ordenado mediante el Decreto 473 de 2022, debe ser aplicado para reliquidar el valor reconocido por concepto de incapacidades generadas durante la vigencia 2021 que continuaron en el 2022, de acuerdo a lo que manifestado en su escrito”.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La base para el reconocimiento económico de la licencia por enfermedad de los empleados del sector público que tienen derecho a la misma, se constituye por los factores base enunciados en el Decreto 1158 de 1994, «Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 691 de 1994», de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1. El artículo 6 del Decreto 691 de 1994, quedará así:
Base de cotización. El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
g) La bonificación por servicios prestados;
Sobre el tema es importante precisar que el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 consagra lo siguiente:
ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.
Cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes, no se aplicará lo previsto en el presente artículo.
Conforme a lo anterior, puede inferirse que no es viable calcular aportes al sistema de salud sobre factores distintos a los señalados en el Decreto 1158 de 1994 y, por ende, tampoco para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas.
Adicionalmente, el artículo 36 del Decreto 473 de 2022, «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones», prevé:
ARTÍCULO 58. Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.
De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora.
En consecuencia, si una vez efectuada la liquidación en los términos anotados se determina que la Empresa Promotora de Salud (EPS) pagó por concepto de licencia por enfermedad, un valor inferior al empleado, por cuanto aún no se encontraba incluido el reajuste salarial anual.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en concepto de esta Dirección Jurídica debe proceder la entidad empleadora a realizar la reliquidación del aporte al sistema integral de seguridad social, a más tardar dentro de los 2 meses a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo, con fundamento en el mayor valor resultante del reajuste salarial anual, para que en consecuencia la EPS, realice la reliquidación de lo cancelado por incapacidad.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- «Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones»