Concepto 101721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 101721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Supresión de empleos

En caso de que una entidad descentralizada del orden territorial modifique la planta de personal de empleos de acuerdo a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración fusione, suprima o escindir entidades o traslade funciones o competencias de un organismo a otro, los empleados con derechos de carrera administrativa a los cuales se les suprimió el empleo del cual eran titulares tienen derecho preferencial a ser incorporados a un empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados o a recibir indemnización.

*20226000101721*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000101721

Fecha: 08/03/2022 07:31:09 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: ENTIDADES – Supresión del Empleo. Reincorporación empleados de carrera administrativa. Radicado: 20229000083642 del 15 de febrero de 2022.

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual eleva varios interrogantes a este Departamento Administrativo nos permitidos indicarle que, esta Dirección se pronunciará sobre el cuarto interrogante de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016. En ese sentido, frente al interrogante:

4. ¿Las personas con derechos de carrera sobre empleos de dichos entes descentralizados pueden incorporarse automáticamente a la administración central en cargos homologables?”

Me permito indicarle lo siguiente:

En primer lugar, el Decreto Ley 019 de 20121 dispuso lo siguiente con respecto a la modificación y reestructuración de las plantas de personal, a saber:

“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública". (Subrayado fuera del texto original)

Así mismo sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 20152, dispone:

ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

1. Fusión, supresión o escisión de entidades.

2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.

6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

7. Introducción de cambios tecnológicos.

8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

9. Racionalización del gasto público.

10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.

ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

2. Evaluación de la prestación de los servicios.

3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”. (Subrayado fuera del texto original)

De conformidad con la normativa anteriormente señalada, las reformas de planta de personal de empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos, con ocasión a las causas señaladas anteriormente en el artículo 2.2.12.2.

De manera que, para el caso de la modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, los estudios que los soporten deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos; para esto, el Alcalde Municipal se encuentra facultado para decidir sobre la necesidad de reestructurar o reformar la planta de personal y de crear o suprimir empleos.

Ahora bien, la Ley 909 de 20043 sobre el tema objeto de consulta, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización”. (Subrayado fuera del texto original)

En ese mismo sentido, el Decreto 1083 de 20154, dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.

Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo.

De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera.

Parágrafo. Producida la reincorporación, el tiempo servido antes de la supresión del cargo se acumulará con el servido a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales”. (Subrayado fuera del texto original)

Como puede evidenciarse, la norma es expresa al señalar que en caso de que una entidad descentralizada del orden territorial modifique la planta de personal de empleos de acuerdo a las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración fusione, suprima o escinda entidades o traslade funciones o competencias de un organismo a otro, los empleados con derechos de carrera administrativa a los cuales se les suprimió el empleo del cual eran titulares tienen derecho preferencial a ser incorporados a un empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados o a recibir indemnización.

Por lo tanto y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, las personas de carrera de entidades descentralizadas las cuales fueron fusionadas, suprimidas o trasladaron sus funciones a otra entidad, tienen el derecho a ser reincorporadas a la nueva planta de personal, en empleos que sean equivalentes al empleo del cual son titulares o a recibir una indemnización, y mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación.

Una vez efectuada la reincorporación, será actualizada su inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo, teniendo en cuenta que el tiempo servido antes de la supresión del cargo se acumulará con el servicio que preste a partir de la reincorporación, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales.

En todo caso, es importante precisar que es procedente reincorporar empleados que ostenten derechos de carrera en una entidad descentralizada en la misma calidad en la administración central, si el estudio que arrojó la motivación de la supresión de la planta de empleo se encuentra direccionada a que esto ocurra, resaltando que, la norma es clara al disponer que en caso que no sea procedente, estos empleados tienen derecho a percibir una indemnización y serán retirados del Registro Público de Carrera Administrativa.

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica resalta que deben tenerse en cuenta las restricciones dispuestas en la Ley de Garantías, sobre la prohibición de modificar la nómina, puesto que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 38 de la Ley 996 de 2005; no es procedente suprimir, ni crear cargos, durante su vigencia, teniendo en cuenta que con el proceso que señala en su consulta se está transformando la planta de personal.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Valeria B.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

3. “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.