Concepto 208141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 208141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LEY DE GARANTÍAS
- Subtema: Provisión

La terminación del contrato de trabajo indefinido se puede dar entre otras por la expiración del plazo pactado o presuntivo cuando no tiene fecha de terminación. Será viable su aplicación en Ley de Garantías ya que no se estaría realizando una vinculación que afecte la nómina.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La terminación del contrato de trabajo indefinido se puede dar entre otras por la expiración del plazo pactado o presuntivo cuando no tiene fecha de terminación. Será viable su aplicación en Ley de Garantías ya que no se estaría realizando una vinculación que afecte la nómina.

*20226000208141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000208141

Fecha: 06/06/2022 05:58:54 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Provisión. Es posible en ley de garantías dar aplicación al plazo presuntivo. Radicado: N° 20229000176192 del 26 de abril de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, solicito un concepto jurídico a donde se especifique la viabilidad de aplicar o no el plazo presuntivo, y teniendo en cuenta que nos encontramos en ley de garantías.

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, señala:

ARTÍCULO 2.2.30.6.1. Duración del contrato. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

(Decreto 2127 de 1945, art. 37)

ARTÍCULO 2.2.30.6.2. Contrato por tiempo determinado. El contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar siempre por escrito y su plazo no podrá exceder de dos (2) años, aunque sí es renovable indefinidamente.

(Decreto 2127 de 1945, art. 38 concordado con el art. 2 de la Ley 64 de 1946 el cual modificó el artículo 8 de la Ley 6 de 1945)

ARTÍCULO 2.2.30.6.4. Contrato indefinido. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entenderá pactado por seis meses, a menos que se trate de contrato de aprendizaje o a prueba, cuya duración se rige por normas especiales.

(...)

ARTÍCULO 2.2.30.6.7. Prórroga del contrato. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones, por períodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al empleador, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuare prestando sus servicios al empleador, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de seis meses.

ARTÍCULO 2.2.30.6.11. Terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo termina:

  1. Por expiración del plazo pactado o presuntivo.

(...)”

Los contratos a término fijo pueden pactarse hasta por dos años. Los de plazo presuntivo, son aquellos en los cuales no se expresó ningún término de vigencia, razón por la cual se entienden pactados por el término de seis meses prorrogables por períodos iguales. Los contratos a término indefinido son aquellos en los que, como se indica, las partes expresan que su duración o término será indefinido.

Así mismo, la terminación del contrato de trabajo se puede finalizar entre otros por la expiración del plazo pactado o presuntivo.

Por otro lado, la Sentencia T 824 de 2014 de la Corte Constitucional del magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez señala:

“De esta manera queda claro que, cuando las partes no estipulan término alguno de duración del contrato para los trabajadores oficiales, o éste no puede deducirse de la naturaleza del mismo, es decir, cuando el contrato es indefinido, ha de entenderse que se ha celebrado por el término de seis meses, en aplicación de la presunción establecida por el legislador en el artículo 2 de la Ley 64 de 1946, que modificó el artículo 8 de la Ley 6 de 1945 y, en principio, la circunstancia de darse por terminado al vencer este término presuntivo, no genera por sí sola, vulneración alguna del derecho a la igualdad como tampoco del derecho al trabajo.

Lo anterior es así, porque la naturaleza de indefinido del contrato no puede generar para la administración la imposibilidad de darlo por terminado al vencimiento de este término presuntivo puesto que tal y como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, las relaciones laborales no son perennes o indefinidas, sino que responden a la idea de continuidad, y además porque la estabilidad laboral no corresponde a la idea de permanencia indefinida en el cargo.”

La corte señala, que por la naturaleza de indefinido del contrato no puede exigir la administración la imposibilidad de darlo por terminado al vencimiento del término presuntivo, las relaciones laborales no son perennes o indefinidas.

Sobre este particular, se precisa que la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, dispone:

ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”.

(Subrayado nuestro)

(...)

ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:

(...)

PARÁGRAFO.

(...)

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”

(Subrayado nuestro)

De acuerdo con la anterior disposición lo que buscó el legislador es que el tiempo electoral las entidades de la rama ejecutiva del poder público suspendan la vinculación que afecte la nómina estatal dentro de los 4 meses anteriores de la elección.

En consideración a la anterior y de acuerdo con el interrogante planteado y conforme con la aplicación del plazo presuntivo en ley de garantías, es de entender que la terminación del contrato de trabajo indefinido se puede dar entre otras por la expiración del plazo pactado o presuntivo cuando no tiene fecha de terminación, por lo que esta Dirección Jurídica considera viable su aplicación en Ley de Garantías ya que no se estaría realizando una vinculación que afecte la nómina.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Aprobó: Armando López Cortes

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