Concepto 156961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 156961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LEY DE GARANTÍAS
- Subtema: Contratación

Por expresa disposición normativa, durante la aplicación de la ley de garantías electorales, las entidades públicas tienen restringida la modificación de su nómina y la contratación estatal directa, sin que la norma haga alusión a concursos culturales municipales, por lo tanto, es necesario que se verifique si en el desarrollo del mencionado concurso se adelantan contratos estatales, y si estos se enmarcan en la prohibición de ley.

*20236000156961*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000156961

Fecha: 24/04/2023 08:19:07 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF. LEY DE GARANTIAS ELECTORALES. Concurso cultural municipal durante la ley de garantías electorales. RAD.- 20239000229292 del 19 de abril de 2023.

En atención al asunto de la referencia, mediante el cual consulta en relación con la eventual prohibición para adelantar un concurso cultural municipal durante la ley de garantías electorales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, (Ley de Garantías), que tiene por objetivo garantizar la transparencia en los comicios electorales, establece limitaciones a la vinculación de personal a las entidades y por regla general las limitaciones en la contratación Estatal se aplican a todas las Entidades del Estado. Esta ley señaló en los artículos 32, 33 y 38, lo siguiente:

ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”. (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.

ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (...)

PARÁGRAFO. (...)

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (Subrayado fuera de texto)

Es importante aclarar que las prohibiciones de los artículos 32 y 38 anteriormente citados, aplican a las autoridades nominadoras de los sectores central y descentralizado del nivel nacional y de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en Colombia, tal como lo dispone el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Por su parte, las prohibiciones en materia de contratación estatal aplican a todas las entidades estatales.

Frente al alcance de las prohibiciones y restricciones de provisión de empleos contenidos en la Ley 996 de 2005, es importante remitirse a lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto número 1839 de julio 26 de 2007 respecto a la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, reiteró:

“En consecuencia, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental, municipal o de las empresas descentralizadas. Como tampoco, podrá modificarse la nómina de las entidades o empresas en las cuales, éstos participen como miembros de sus juntas directivas.”

De acuerdo con lo anterior, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en las entidades de la Rama Ejecutiva, hace referencia a la imposibilidad de proveer cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. Se exceptúan de la prohibición del artículo 38 a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad.

De acuerdo con lo expuesto y en atención puntual de su interrogante, se precisa que, por expresa disposición normativa, durante la aplicación de la ley de garantías electorales, las entidades públicas tienen restringida la modificación de su nómina y la contratación estatal directa, sin que la norma haga alusión a concursos culturales municipales, por lo tanto, es necesario que el interesado verifique si en el desarrollo del mencionado concurso se adelantan contratos estatales, y si estos se enmarcan en la prohibición de ley.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/ gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4