Concepto 206921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 206921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supernumerarios

Si dentro del tiempo al que tiene derecho el trabajador incluye el día 31 del mes, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento y pago de la remuneración será por servicios efectivamente prestados. La remuneración deberá corresponder a los días laborados.

*20226000206921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000206921

Fecha: 06/06/2022 11:54:56 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEOS- Supernumerarios. Radicado No. 20229000169302 de fecha 20 de abril 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...) Dentro del desarrollo de las elecciones presidenciales se vinculará personal supernumerario por 12 días, la pregunta es si dado que se les pagará por días, por el periodo entre el 23 de mayo y el 03 de junio de 2022, ¿el día 31 de mayo de 2022 debe pagarse? o ¿también aplica la regla de meses de 30 días?

(...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.

Es necesario precisar que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante el Decreto 463 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.”, ha establecido un régimen de personal propio, en el cual se contempla lo siguiente:

ARTÍCULO 14. Supernumerarios. Podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacancias temporales en épocas pre y post-electoral, con el fin de desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.

La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en este Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.

Los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuentan con un régimen especial de remuneración distinto al consagrado para los empleados públicos del Régimen General.

En cuanto al interrogante planteado sobre si el día 31 debe tenerse en cuenta para efectos del pago, teniendo en cuenta que aun cuando la legislación laboral no consagra norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual, para esta Dirección es claro que se deben liquidar y pagar los 12 días efectivamente laborados, ya que si se desconociera, se vulneraría los derechos del trabajador.

Por tal razón, si dentro del tiempo al que tiene derecho el trabajador incluye el día 31 del mes, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento y pago de la remuneración será por servicios efectivamente prestados, en ese orden de ideas, en el caso concreto, la remuneración corresponderá a los doce (12) días laborados.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4