Concepto 195771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
El jefe del organismo correspondiente es el competente para la asignación de la prima técnica, de tal forma que en el evento que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tenga derecho a prima técnica, el competente para expedir la resolución de asignación de dicho beneficio es el mismo servidor o el funcionario en quien delegue dicha facultad.
*20226000195771*
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Radicado No.: 20226000195771
Fecha: 31/05/2022 02:44:07 p.m.
REF.: EMPLEOS. Requisitos de estudio y experiencia según manual específico de funciones y de competencias laborales, y autoridad competente para asignar prima técnica. RAD.: 20222060210162 del 19-05-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en atención al artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 de 2015, en el cual se establecen los requisitos del nivel directivo y teniendo en cuenta que la Resolución No. 1069 de 2019, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, para el empleo del nivel Directivo, código E1, grado 07, denominación Presidente de la Agencia, no establece el número de meses de experiencia.
De acuerdo con dicho manual según la información que envía, los requisitos de formación académica y experiencia son: Título profesional en una disciplina académica y título de postgrado en cualquier modalidad; y experiencia profesional relacionada.
Con base en la anterior información consulta sobre cuál es la formación académica requerida y cuánto el tiempo de experiencia profesional relacionada para el nivel Directivo, grado 07, código E1, denominación presidente de la Agencia, de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, y quién tiene la competencia para asignar la prima técnica al presidente de la Agencia nacional de Infraestructura.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta sobre cuál es la formación académica requerida y cuánto el tiempo de experiencia profesional relacionada para el nivel Directivo, grado 07, código E1, denominación presidente de la Agencia, de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, se precisa que este Decreto no específica la información solicitada, la misma debe ser establecida en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Agencia Nacional de Infraestructura, de tal forma que, como el mismo no lo señala expresamente en dicho instrumento, la entidad debe proceder a modificarlo y concretar la formación académica requerida para dicho empleo y el tiempo de experiencia exigido para el ejercicio del mencionado cargo, con fundamento en los requisitos generales consagrados en el Decreto 1083 de 2015.
2.- En cuanto a la consulta sobre quién tiene la competencia para asignar la prima técnica al presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 6 del Decreto 1661 de 1991, el jefe del organismo correspondiente es el competente para la asignación de la prima técnica, de tal forma que en el evento que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura tenga derecho a prima técnica, el competente para expedir la resolución de asignación de dicho beneficio es el mismo servidor o el funcionario en quien delegue dicha facultad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harol I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4