Concepto 106191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Si el empleado público se encontraba en otra entidad prestando sus servicios y el empleo se encontraba en vacancia temporal, se observa que la prestación se encontraba interrumpida, por lo que si esta interrupción se realizó anterior a los 3 meses a la fecha del suministro no tendría derecho a la dotación por no cumplir con los dos requisitos que indica la norma.
*20226000106191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000106191
Fecha: 10/03/2022 02:47:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. - Dotación, Vestido y Calzado Laboral. Viabilidad de entrega de la dotación cuando el empleado público no ha laborado dentro de los últimos tres meses. RAD. N° 20229000066192 del 04 de febrero de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, un empleado público solicitó vacancia temporal para el mes de enero de 2022, para ejercer otro cargo en otra entidad, el cual inició el 03 de enero y finalizo el 31 de enero del 2022, el interrogante es si el servidor tiene derecho a la entrega de la primera dotación.
De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con el tema objeto de consulta, se considera procedente tener en cuenta que la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
“ARTÍCULO 1º. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.
“ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades. (…)
“ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”
De acuerdo con lo anterior, se tiene que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado por lo menos tres meses en forma ininterrumpida al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.
De igual forma, con relación a la fecha en que dicha prestación social debe ser entregada, se observa que la misma tiene que otorgarse cada 4 meses; los días 10 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
Igualmente, la norma señala, como requisitos para obtener la dotación, que el servidor haya laborado en la entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de suministro y devenge una remuneración mensual inferior 2 veces el salario mínimo legal vigente.
Por lo tanto y dando contestación a su consulta, si el empleado público se encontraba en otra entidad prestando sus servicios y el empleo se encontraba en vacancia temporal, se observa que la prestación se encontraba interrumpida, por lo que si esta interrupción se realizó anterior a los 3 meses a la fecha del suministro no tendría derecho a la dotación por no cumplir con los dos requisitos que indica la norma.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4