Concepto 236601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 236601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

El empleado que supere satisfactoriamente el período de prueba deberá renunciar al empleo inicial, para lo cual la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice su información en el Registro Público de Carrera; el empleado que tiene derechos de carrera administrativa y supera concurso de méritos, tiene derecho a conservar su empleo mientras supera el periodo de prueba. En caso de no superarlo, podrá regresar al empleo del cual era titular; no existe una desvinculación laboral de la entidad, por cuanto, el empleado de carrera que superó el concurso de ascenso se encuentra en una situación administrativa que genera una vacancia temporal en el empleo del cual es titular hasta tanto supere el período de prueba, por lo que conserva sus derechos hasta dicho momento.

*20226000236601*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000236601

Fecha: 30/06/2022 09:46:25 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso ¿Empleado que supera concurso de ascenso debe renunciar al empleo del cual es titular? Rad. 20229000203472 del 16 de mayo de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varios interrogantes relacionados con el concurso de ascenso. Al respecto, me permito dar respuesta a los mismos en el siguiente orden:

¿Ganarse un concurso de ascenso y ser nombrado y posesionado en firme en el nuevo cargo implica la renuncia al cargo anterior del cual era titular un empleado de carrera?

Sobre el particular, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(...)

  1. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

(...)”

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

(...)”

De conformidad con la normativa expuesta, en el evento que un empleado de carrera administrativa supera concurso de méritos de ascenso, este será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y se declarará la vacancia temporal del empleo que ocupa la titularidad.

En ese sentido, y atendiendo a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que el empleado que supere satisfactoriamente el período de prueba deberá renunciar al empleo inicial, para lo cual la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice su información en el Registro Público de Carrera.

En todo caso, es importante mencionar que el empleado que tiene derechos de carrera administrativa y supera concurso de méritos, tiene derecho a conservar su empleo mientras supera el periodo de prueba. En caso de no superarlo, podrá regresar al empleo del cual era titular.

¿Ganarse un concurso de ascenso y ser nombrado y posesionado en firme en el nuevo cargo implica una desvinculación laboral de la entidad en el cual se encuentra el cargo del cual era titular un empleado de carrera?

Frente a este interrogante, esta Dirección Jurídica considera que en este caso, no existe una desvinculación laboral de la entidad, por cuanto, el empleado de carrera que superó el concurso de ascenso se encuentra en una situación administrativa que genera una vacancia temporal en el empleo del cual es titular hasta tanto supere el período de prueba, por lo que conserva sus derechos hasta dicho momento.

Igualmente, una vez presente renuncia a su empleo por haber superado el período de prueba en el empleo de mayor jerarquía tampoco habrá una desvinculación laboral, por cuanto existe igual una prestación continua del servicio, y un aumento en la remuneración.

¿Ganarse un concurso de ascenso y ser nombrado y posesionado en firme en el nuevo cargo implica la pérdida de derechos adquiridos en materia salarial, prestacional y de carrera en el cargo del cual era titular un empleado de carrera?

Al respecto, esta Dirección jurídica ha sido consistente al manifestar que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en consecuencia, se considera que la relación laboral del empleado público de carrera que supera un concurso de méritos por ascenso y se posesiona en un empleo de mayor jerarquía en la misma entidad en que venía ejerciendo, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación.

No obstante lo anterior, si el empleado público pertenece al régimen de cesantías retroactivo, la liquidación de las prestaciones sociales debe realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:

La Ley 344 de 1996 estableció un régimen de liquidación anual de cesantías para aquellos empleados públicos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley; las principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros en un Fondo Administrador, la liquidación anualizada y el pago de intereses del 12% sobre el valor de las cesantías.

Antes de 1996, el régimen de cesantías de los empleados públicos del nivel territorial, en atención a la Ley 6 de 1945 es el retroactivo, cuya característica principal el régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones

Por ello se reitera que los servidores públicos que disfrutan de régimen retroactivo de cesantías lo conservarán sólo hasta la fecha en que presente la renuncia al cargo inicial.

La aceptación de la renuncia implica dar por terminada la relación laboral no con la entidad, pero si en relación al cargo inicial sobre el cual era beneficiario del régimen de cesantías retroactivo, por consiguiente, la entidad deberá liquidar las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho durante el tiempo laborado, de acuerdo con las normas legales vigentes que rigen la materia, a partir de aquel momento.

De esta forma, quien se vincula a un nuevo cargo por superar el concurso de méritos, en virtud de la Ley 344 de 1996 se encuentra en el régimen de cesantías con liquidación anualizada, sin que exista fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta y por tal motivo deberán ser liquidadas al momento de la renuncia al cargo del cual era titular.

¿Cuál es la definición, la naturaleza, el alcance y la normatividad y sentencias y doctrina que reglamenta el ascenso en el sector público colombiano?

Sobre el concurso de ascenso en Colombia, me permito indicarle lo siguiente:

En primer lugar, la Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:

«ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

(...)»

(Subrayas fuera del texto).

De la misma manera, la Ley 909 de 2004, sobre el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:

«ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.» (Subrayas y negrillas fuera de texto)

«ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.» (Subrayas fuera del texto)

De igual forma, respecto a los concursos la Ley 1960 del 2019 “por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567de 1998 y se dictan otras disposiciones”, cita:

«ARTÍCULO 2. El Artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

El concurso será de ascenso cuando:

  1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

  1. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

  1. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.

(...)»

(Subrayas fuera del texto)

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la norma, un 30% de las vacantes será destinado para concurso de ascenso, en el cual los empleados con derechos de carrera administrativa de la entidad líder del concurso podrán inscribirse.

Sin embargo, si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto.

Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil por medio de la Circular No. 20191000000157 del 18 de diciembre del 2019, estableció los lineamientos para dar cumplimiento al Artículo 29 de la Ley 909 del 2004, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1960 del 2019, respectos de los concursos de ascensos, determinando:

«(...) 2. Para efectos de iniciar el proceso de selección por ascenso corresponde a las entidades efectuar en la etapa de planeación la identificación en SIMO de las vacantes susceptibles de concurso de ascenso.

  1. Una vez efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos previsto en la Ley para que un concurso sea de ascenso, de la totalidad de la Oferta Pública de Empleos de Carrera â¿ OPEC- reportada conforme al numeral 2 de la presente circular, la entidad seleccionará con parámetros previamente establecidos, los empleos que se proveerán a través de concurso de ascenso

(...)»

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, podrá ascender a otro empleo jerárquicamente superior al que desempeña, previo a su participación y superación de un concurso de méritos, ya sea de ascenso o abierto, para la misma entidad o para una distinta.

De esta forma y en atención a su consulta, el concurso de ascenso está regulado por Ley, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

Reviso: Harold I. Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

  1. Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público.