Concepto 195381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Para que se configure esta causal de inhabilidad, deben concurrir tres aspectos: en primer lugar, el ejercicio como empleado público de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar; en segundo lugar, que ese ejercicio se hubiera dado en el respectivo municipio o distrito y, en tercer lugar, que el cargo se haya ejercido dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000195381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000195381
Fecha: 26/05/2022 09:29:34 p.m.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES. Alcalde Radicado: 20229000194302 del 09 de mayo de 2022.
Consulta: “(...) teniendo en cuenta la respuesta que me dieron a la petición de que el periodo de inhabilidad de una autoridad civil como el comisario de familia debe renunciar 12 meses antes de la elección1pregunta porque hay ciertas posturas en las cuales con sus conceptos dicen que deben renunciar al periodo de inscripción es decir en el mes de junio 26 de este año es cierto que debe renunciar el 26 de junio de este año o en el mes de 12 que son los 12 meses antes de la elección”.
En el concepto radicado No. 20229000151222 del 03 de mayo de 2022, este departamento administrativo dio respuesta a su primera consulta, concluyendo:
“Así las cosas, esta Dirección Jurídica advierte que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, las funciones que desempeñan los Comisarios de Familia establecidas en el artículo 12 de la Ley 2126 de 2021, se enmarcan en el ejercicio de autoridad civil.
Ahora bien, en su consulta indica que el aspirante a ser elegido alcalde, es quien ejerce como Comisario de Familia, empleo en el que se ejerce autoridad civil.
En tal sentido, como quiera que la inhabilidad establecida en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, opera dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, en caso que como Comisario de Familia ejerza autoridad política, civil o administrativa deberá renunciar con la mencionada antelación, 12 meses”.
Conforme a la información planteada en la consulta, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 617 de 20002que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en su artículo 37 establece que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público con autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
Por consiguiente, para que se configure esta causal de inhabilidad, deben concurrir tres aspectos: en primer lugar, el ejercicio como empleado público de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar; en segundo lugar, que ese ejercicio se hubiera dado en el respectivo municipio o distrito y, en tercer lugar, que el cargo se haya ejercido dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección.
De acuerdo con lo anterior y en el entendido de que los Comisarios de Familia según lo establecido en artículo 12 de la Ley 2126 de 20213ejercen autoridad civil, quien desee aspirar a ser alcalde del municipio en el cual lleva a cabo el cumplimiento de sus funciones como comisario, deberá renunciar 12 meses antes a la fecha en la cual se llevarán a cabo los comicios.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Concepto radicado: 20229000151222 del 03 de mayo de 2022
2Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional
3Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones