Concepto 235891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 235891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Inspector de Policia

El cargo de inspectores de policía se clasifica en nivel profesional y técnico; el inspector de policía se encuentra clasificado como un empleo de carrera administrativa, de este modo dichos cargos deben proveerse de manera definitiva haciendo uso de la lista de elegibles que se conforme tras adelantar el respectivo concurso público de méritos.

*20226000235891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000235891

Fecha: 29/06/2022 04:23:45 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Inspector de policía. Radicado: 20222060331332 del 22 de junio de 2022

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita se le empita concepto sobre los siguientes interrogantes:

“1. Conforme las nuevas atribuciones y requisitos para los Inspectores de Policía establecidas en la Ley 1801 de 2016, solicito de manera respetuosa se me indique el nivel de empleo.

  1. Conforme la respuesta anterior, la forma de proveer el empleo.

  1. Si la forma de provisión del empleo es a través de concurso abierto, indicar la obligatoriedad del mismo cuando el titular se encuentra en la actualidad vinculado a través de un nombramiento provisional.

Para el caso del empleo de Comisario de Familia, según lo establece la Ley 2126 de 2021:

Cuando actualmente el empleo se encuentra provisto a través de un nombramiento provisional y siendo este empleo de periodo; ¿es obligatorio a través de concurso la provisión definitiva, para el periodo institucional que resta?”.

En cuanto a la naturaleza jurídica del empleo de Inspector de Policía, se tiene que el artículo 125 de la Constitución Política señala que el sistema de nombramiento de los servidores públicos está determinado en la misma Carta y en la ley; y los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Por su parte, en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, se establece la clasificación de los empleos, en donde, por regla general, los empleos de los organismos y entidades regulados por la citada ley son de carrera y exceptúa los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los que ejercen funciones en las comunidades indígenas, conforme con su legislación y los de trabajadores oficiales, así como los de libre nombramiento y remoción que corresponden a uno de los criterios establecidos en dicho artículo.

Por su parte, el Decreto 785 de 2005, establece:

ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

(...)

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

(...)

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

(...)

13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:

(...)

13.2.3. Nivel Profesional

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:

Mínimo: Título profesional.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

13.2.4. Nivel Técnico

  1. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

(...)”.

Seguidamente, los artículos 18 y 19 del Decreto Ibidem, establecen la nominación del empleo de Inspector de policía así:

ARTÍCULO 18. Nivel profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación especifica de empleos.

Cód.

Denominación del empleo

(...)

232

Director de Centro de Institución Técnica Profesional

233

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría

234

Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría

206

Líder de Programa

ARTÍCULO 19. Nivel Técnico. El nivel técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación especifica de empleos.

Cód.

Denominación del empleo

335

Auxiliar de Vuelo

303

Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

306

Inspector de Policía Rural

(Negrilla nuestra)”

Lo contenido en los anteriores artículos fue modificado con la Ley 1801 de 2016, que establece:

“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores.

(...)

PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho”.

Conforme lo anterior, el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 modificó los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, quienes deberán acreditar la calidad de abogados y para los cargos de Inspector de Policía 3ª y 4ª categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.

En relación a los requisitos para el desempeño del empleo, señalamos que a partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016, para desempeñar el cargo de inspector de policía, se deberá acreditar formación profesional y experiencia que se establece en la norma, y por tanto los manuales de perfiles y competencias de cargos de inspectores de policía que sean convocados a concurso deberán contemplar los requisitos que modifico la Ley 1802 de 2016.

De lo anterior, se evidencia que el cargo de inspector de policía se encuentra clasificado como un empleo de carrera administrativa, por lo que dichos cargos deben proveerse de manera definitiva haciendo uso de la lista de elegibles que se conforme tras adelantar un concurso público de méritos.

En cuanto, al sistema de méritos Ley 1960 de 2019 en su artículo 2 decreta:

“ARTÍCULO 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

(...)”

(Subrayado nuestro)

Con relación a la norma anterior, los artículos 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, determinan la competencia para llevar a cabo los concursos de méritos, así:

“ARTÍCULO 30. Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos.

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

(Reglamentado por Decreto 4500 de 2005.)

  1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

(...)”

(Subrayado nuestro)

Se concluye entonces, que los concursos de méritos son la manera idónea para acceder a empleos de carrera, que quien tiene la competencia para adelantarlos es la Comisión Nacional del Servicio Civil, que la convocatoria debe ser suscrita por la Comisión y el Jefe de la entidad donde se encuentra la vacante definitiva a proveer, además, todas las personas que acrediten los requisitos y condiciones que se requieren para desempeñar el empleo ofertado por el Estado mediante el sistema de méritos, pueden participar sin que exista discriminación alguna, esto incluye a los empleados que se encuentran ocupando en provisionalidad el cargo que ha salido a oferta mediante concurso de méritos.

De tal manera que, las personas vinculadas con entidades Estatales mediante nombramiento provisional que quieran ingresar a cargos de carrera administrativa en propiedad deben participar en los concursos de méritos, atendiendo los criterios meritocráticos que constituyen uno de los pilares fundamentales del Estado Colombiano.

Cuando se lleva a cabo concurso de méritos y la vacante definitiva debe ser proveída por quien cumple con todos los requisitos para ocuparla y desempañar las funciones correspondientes al cargo se debe dar por terminado el nombramiento provisional, sin embargo, este acto de retiro debe estar motivado, según lo ordenado en al artículo 41, parágrafo 2 de la Ley 909 de 2004:

“PARÁGRAFO 2. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado”.

En relación con lo anterior, el Decreto 1083 de 2015, manifiesta que el nominador puede mediante resolución motivada terminar del nombramiento provisional, en el artículo 2.2.5.3.4:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. (Destacado nuestro)

Es por ello, que el retiro anticipado del empleado en provisionalidad, como ya lo ha reiterado este Departamento Administrativo, debe ser motivado, esto fundamentado en las diferentes sentencias emitidas por la Corte Constitucional en las cuales se sostiene que el empleado tiene el derecho de conocer las razones por las cuales se procede a desvincularlo de su cargo anticipadamente y así puede ejercer su derecho a la contradicción.

Definido lo anterior, en cuanto a los relacionado con los Comisarios de Familia la Ley 575 de 2000, establece:

"ARTÍCULO 13. El Artículo 30 de la Ley 294 de 1996 quedará así:

ARTÍCULO 30. Los municipios que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 295 del Código del Menor, dispondrán de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para crear y poner en funcionamiento por lo menos una Comisaría de Familia que cuente con el equipo interdisciplinario del que habla el Artículo 295, inciso 2°, del Código del Menor.

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de esta ley los Comisarios de Familia serán funcionarios de Carrera Administrativa."

Así las cosas, de lo anterior se concluye que los empleos de los comisarios de familia, para la fecha de creación de este concepto, son empleos públicos de carrera administrativa, en consecuencia, su vinculación deberá efectuarse por medio de concurso de méritos y la superación del correspondiente período de prueba.

Ahora bien, de conformidad con la información planteada en la consulta, si actualmente el empleo está provisto con un empleado provisional, debe adelantarse es el respectivo concurso para que la provisión definitiva se realice acatando los postulados constitucionales, según los cuales, todo empleo de carrera administrativa, debe ser provisto con el ganador del concurso de méritos; es de anotar, que el nombramiento de la persona que gane el concurso, generará la desvinculación del empleado que se encuentra nombrado en provisionalidad.

También es importante mencionar que la Ley 2126 de 2021, respecto a la naturaleza del empleo de comisario de familia, refiere:

"ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución Y en la ley.

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital.

Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.

Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.

La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 de esta ley)

PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo."

(Subrayado y negrilla nuestra)

De acuerdo con lo consagrado en dicha Ley, a partir del 4 de agosto del año 2023, el empleo de comisario de familia pasará de ser un empleo de carrera administrativa de nivel profesional, a ser un empleo de nivel directivo que tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse al cumplirse el segundo año de posesión del alcalde.

Así mismo, el parágrafo 3 de artículo transcrito, señala que los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de nivel directivo como lo dispone esa Ley, conservarán los derechos de carrera mientras permanezca en él; así como también dispone que continuaran los procesos de selección que se encuentren en curso y sólo en el evento de que se declare desierto, el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en ese artículo.

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, esta Dirección Jurídica da respuesta a cada uno de sus interrogantes en el orden en el cual fueron planteados, concluyendo:

Conforme las nuevas atribuciones y requisitos para los Inspectores de Policía establecidas en la Ley 1801 de 2016, solicito de manera respetuosa se me indique el nivel de empleo.

R/ De acuerdo con lo establecido en el Decreto 785 de 2005, el cargo de inspectores de policía se clasifica en nivel profesional y técnico.

Conforme la respuesta anterior, la forma de proveer el empleo.

R/ Con fundamento en los criterios expuestos en este concepto el cargo de inspector de policía se encuentra clasificado como un empleo de carrera administrativa, de este modo dichos cargos deben proveerse de manera definitiva haciendo uso de la lista de elegibles que se conforme tras adelantar el respectivo concurso público de méritos.

Si la forma de provisión del empleo es a través de concurso abierto, indicar la obligatoriedad del mismo cuando el titular se encuentra en la actualidad vinculado a través de un nombramiento provisional.

R/ De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019 los concursos de méritos son la manera idónea para proveer los empleos de carrera que se encuentran en vacancia definitiva a proveer.

Todos quienes acrediten los requisitos y condiciones que se requieren para desempeñar el empleo ofertado por el Estado mediante el sistema de méritos, pueden participar sin que exista discriminación alguna, esto incluye a los empleados que se encuentran ocupando en provisionalidad el cargo que ha salido a oferta mediante concurso de méritos.

El cargo debe ser provisto con el ganador del concurso de méritos; con el nombramiento de la persona que gane el concurso, lo cual generará la desvinculación del empleado que se encuentra nombrado en provisionalidad.

Para el caso del empleo de Comisario de Familia, según lo establece la Ley 2126 de 2021:

Cuando actualmente el empleo se encuentra provisto a través de un nombramiento provisional y siendo este empleo de periodo; ¿es obligatorio a través de concurso la provisión definitiva, para el periodo institucional que resta?”.

R/ De acuerdo con lo señalado en la Ley 575 de 2000, el empleo de comisario de familia hoy se concibe como un empleo de carrera administrativa, por lo cual su provisión debe realizarse por medio de concurso de méritos, deberán ser nombrados en dichos cargos en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan superado el proceso de meritocracia.

Por lo anterior la entidad deberá adelantar el respectivo concurso de méritos para proveer la vacante definitiva del cargo.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Lizeth Rumbo.

Revisó: Harold Herreño.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

  1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004

  1. Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia

  1. Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004 , el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

  1. Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

  1. Ver entre otras las sentencias, la SU-250 de mayo 26 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-884 de octubre 17 de 2002, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; T-1011 de octubre 29 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett; T-951 de octubre 7 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1240 del 9 de diciembre de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil ;T-031 de enero 21 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-257 de marzo 30 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-432 de junio 1° de 2006, M. P. Alfredo Beltrán Sierra.

  1. Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996

  1. Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones