Concepto 234431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
El sueldo de vacaciones (recibido por adelantado) se deberá reajustar, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de cada año sin que se considere procedente reliquidar la prima de vacaciones y la bonificación por recreación que se pagaron con base en el salario de la vigencia, pues ese era valor que debía tenerse en cuenta al momento de iniciar el disfrute de las mismas.
*20226000234431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000234431
Fecha: 29/06/2022 12:33:01 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Vacaciones. Radicado No. 20229000195412 de fecha 10 de mayo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...) Si un empleado público de carrera como docente de tiempo completo sale a disfrutar sus vacaciones el 26 de Diciembre y regresa el 18 de Enero a laborar, que le liquidan esas vacaciones con el salario devengado en el momento de salir a vacaciones, al momento de tener un incremento salarial desde el 1 de Enero, se debe efectuar un reatroactivo de lo liquidado de esas vacaciones del 1 al 17 de Enero con la diferencia que hay entre el salario con el cual se liquidaron las vacaciones al momento de salir a disfrutarlas y el nuevo salario?
(...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
El Decreto 1279 de 2002 “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.”, establece:
“ARTÍCULO 32. Campo de aplicación. El régimen prestacional señalado en presente decreto se aplica a los empleados públicos docentes de carrera amparados por este decreto (Capítulo I) y vinculados a las universidades estatales u oficiales.
PARÁGRAFO. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos docentes que se retiren de una universidad estatal u oficial del orden nacional, departamental, municipal o distrital y se vinculen a otra del orden antes señalado, se entiende que hay solución de continuidad cuando entre el retiro y la fecha de la nueva posesión transcurren más de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 33. Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.
PARÁGRAFO. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas.
a) La remuneración mensual;
b) Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios;
c) Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.
ARTÍCULO 34. Vacaciones colectivas. Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este derecho.
Cuando se conceden vacaciones colectivas, los empleados públicos docentes que no hayan completado el año continuo de servicios, deben autorizar por escrito al respectivo pagador de la Universidad para que en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.”
En los términos de las normas transcritas, el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días son hábiles y quince (15) días son calendarios.
Conforme lo expuesto, podemos concluir que cuando el funcionario salga al disfrute de sus vacaciones, se deberá liquidar con los factores expuestos en la precitada norma.
Por otra parte, es importante señalar que los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional, que para el caso de consulta y por tratarse de un docente, le aplicaría el Decreto 447 de 2022 “Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales”, tanto para las entidades del orden nacional como territorial, tienen efectos retroactivos a partir del primero de enero del respectivo año y los mismos tienen incidencia sobre las asignaciones básicas mensuales de los empleos.
Cabe mencionar que, durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe precisarse que cuando una persona sale a vacaciones tiene derecho a percibir tres conceptos:
Bonificación por recreación
Prima de vacaciones
Salario (como se indicó por adelantado y también conocido como Sueldo de Vacaciones o descanso remunerado)
Ahora bien, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica y en aras de dar respuesta a su interrogante, el sueldo de vacaciones (recibido por adelantado) se deberá reajustar, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de cada año sin que se considere procedente reliquidar la prima de vacaciones y la bonificación por recreación que se pagaron con base en el salario de la vigencia 2021, pues ese era valor que debía tenerse en cuenta al momento de iniciar el disfrute de las mismas.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4