Concepto 139751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex Miembro De Junta Directiva
Si fue miembro de la Junta Directiva estará inhabilitado para contratar con la Empresa Social del Estado por el término de un año, contado a partir de la fecha de su desvinculación como miembro de la Junta Directiva.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000139751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000139751
Fecha: 18/04/2022 08:28:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES DE INCOMPATIBILIDADES. Ex Miembro de junta directiva de Empresa Social del Estado. Inhabilidad para contratar por haber participado en la junta directiva de la ESE. 20229000133252 del 23 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está habilitado un ex Secretario de Salud del Departamento del Putumayo que finalizó su cargo el 27 de octubre de 2020, para suscribir un contrato de prestación de servicios con la Empresa Social del Estado E.S.E Hospital Jorge Julio Guzmán del Municipio de Puerto Guzmán Putumayo, teniendo en cuenta que el Hospital es entidad pública descentralizada del orden departamental bajo la Coordinación de la Secretaría de Salud del Departamento del Putumayo y si de presentarse inhabilidad o incompatibilidad, informar el tiempo de dicha restricción, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
(…).” (Se subraya).
En su consulta indica que la persona que pretende contratar ejerció el cargo de Secretario de Salud del Departamento, pero no se indica si, por el ejercicio de este empleo, integraba la junta directiva de esa Empresa Social del Estado objeto de la consulta.
Si es así, es decir, si fue miembro de la Junta Directiva del Hospital, en criterio de esta Dirección, estará inhabilitado para contratar con ésta Empresa Social del Estado por el término de un año, contado a partir de la fecha de su desvinculación como miembro de la Junta Directiva, por cuanto se configura la limitación contenida en el literal a) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
Si, por el contrario, no integró la Junta Directiva de ese hospital, no estará inhabilitado pues la limitación está dirigida a contratar con la misma entidad en la que prestó sus servicios, que en este caso sería la Gobernación. En otras palabras, no existe inhabilidad pues estaría contratando con una entidad diferente a la Gobernación. Se recalca, este sería el caso en el que el Secretario de Salud del Departamento no integró la Junta Directiva del Hospital.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
111602.8.4