Concepto 139311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion de Prestaciones

Para el caso de los jefes de control interno se deberá liquidar cada uno de los elementos salariales y prestacionales al terminar el respectivo período para el cual fue designado dicho servidor, incluyendo las cesantías, vacaciones y bonificación por servicios.

*20226000139311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000139311

Fecha: 06/04/2022 05:50:34 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de elementos prestacionales y salariales del Jefe de Control Interno territorial al terminar el respectivo período. RAD.: 20222060148832 del 01-04-2022.:

Acuso recibo comunicación, mediante la cual según se desprende del texto de la misma, en su condición de jefe de control interno de una entidad del orden territorial, informa que fue vinculado al Instituto Departamental de Rehabilitacion y Educacion Especial del Cesar “IDREEC”, mediante Decreto 000279 del 31 de diciembre de 2013 y posesionado el día 13 de febrero para el periodo 2014-2017 y reelecto y nombrado mediante Decreto 000315 de 29 de diciembre de 2017, y posesionado el día 2 de enero para el periodo 2018-2021, reelecto nuevamente mediante Decreto 000187 del 29 de diciembre de 2021 y posesionado el día 4 de enero para el periodo 2022-2025.

Con base en la anterior información consulta si tiene derecho a la bonificación de servicios de antigüedad para el período 2022; si se debe hacer la liquidación del período 2018 – 2021 como jefe de control interno en cuanto a sus cesantías y vacaciones; y si en este período del 2018-2021 no solicitó vacaciones y de acuerdo al concepto 42391 de 2019, tiene derecho a recibir la compensacion de las mismas.

Es pertinente aclarar que, en la normativa que determina el régimen salarial y prestacional a favor de los empleados públicos no existe uno (a) denominado (a) “BONIFICACIÓN DE SERVICIO DE ANTIGÜEDAD” por ende en caso que no se trate del creado mediante el Decreto 2418 de 2015, no será procedente su reconcomiento y pago, en razón a que el Presidente es el único facultado para crear elementos de salario o de prestaciones sociales de acuerdo con lo previsto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución política.

Para efectos de avocar el conocimiento de la consulta y dar respuesta a la misma, es necesario analizar lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, que al respecto establece:

ARTÍCULO 8°. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

PARÁGRAFO 1º. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

PARÁGRAFO 2º. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.” (Subrayado nuestro)

ARTÍCULO 9º. Reportes del responsable de control interno. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 que quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.”

En los términos de las normas transcritas, la designación del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional es de competencia del Presidente de la República, quien será de libre nombramiento y remoción.

Mientras que cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (alcalde o gobernador según el caso) en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, por un período fijo de cuatro (4) años.

Dicho servidor público será designado de acuerdo con el procedimiento que adopte la autoridad competente, por un período fijo de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2018, fecha a partir de la cual comienza a contarse el nuevo período de cuatro (4) años para los jefes de control Interno de las entidades del nivel territorial.

Para ajustar dicho periodo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo a 31 de diciembre del año 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, por un período fijo de cuatro años (1º de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017).

En este orden de ideas, los jefes de control interno en las entidades del nivel territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público, son nombrados por un período institucional y no personal, razón por la cual quien sea designado en dicho cargo como titular, lo hará para un periodo de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará por el tiempo que haga falta para terminar el respectivo período, y al finalizar el mismo automáticamente queda retirado del servicio.

De acuerdo con lo expuesto, la liquidación de elementos prestacionales como cesantías y vacaciones, al igual que los elementos salarial, tales como la bonificación por servicios prestados (en el evento que en este caso se trate de dicho elemento salarial consagrado en el Decreto 2418 de 2015), del Jefe de la Oficina de Control Interno en el orden territorial, procede una vez culmine el respectivo periodo para el cual fue nombrado, toda vez que fue elegido para desempeñar un cargo de periodo institucional, y su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento de un periodo fijo, que solo puede ser alterado por la ley. Por lo tanto y para este caso en particular, se deberá liquidar cada uno de los elementos salariales y prestacionales al terminar el respectivo período para el cual fue designado dicho servidor, incluyendo las cesantías, vacaciones y bonificación por servicios prestados a los cuales se refiere.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en su condición de jefe de control interno, tendrá derecho a la bonificación por servicios prestados en las condiciones establecidos en el Decreto 2418 de 2015 (de trarse de dicho elemento salarial), el cual en su artículo 2º dispone que, la bonificación por servicios prestados en el orden territorial se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad; y según lo dispuesto en el artículo 4º ibidem, el empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

Igualmente, en su condición de jefe de control interno, la administración le debió efectuar la liquidación y pago de todas sus prestaciones sociales del período 2018 – 2021 como jefe de control interno, incluyendo las vacaciones a la fecha de disfrute, y las cesantías con sujeción a la normativa vigente que las rige; y si en este período de 2018-2021 no solicitó vacaciones y, en consecuencia no las disfruó, la entidad se las debió compensar en dinero.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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