Concepto 225801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que no se puede realizar una reubicación o traslado hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
*20226000225801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000225801
Fecha: 21/06/2022 07:06:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERIODO DE PRUEBA. Traslados o reubicaciòn Radicado. 20222060210112 de fecha 2022-05-19.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(...) Comedidamente solicito de su colaboración y solicitar información si se puede realizar un cambio de plaza en periodo de prueba, ya que un compañero quiere irse para la plaza que yo actualmente estoy posesionado en periodo de prueba debido a que el tiene la familia allá y le queda mucho más fácil la adaptación y a mi también me conviene porque donde el me cambia me queda más cerca a mi familia, solo que desconozco si se puede realizar y que se debe hacer o toca esperar pasar el periodo de prueba para poder realizarlo.
(...)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (i)PERIODO DE PRUEBA. (ii) MOVIMIENTOS EN EL PERIODO DE PRUEBA.
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
(...)”
Por lo que la persona no inscrita en carrera administrativa que ha sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en periodo de prueba por un término de 6 meses, finalizado el periodo deberá obtener calificación satisfactoria con el fin de obtener los derechos de carrera administrativa.
Respecto a su petición sobre realizar un traslado o reubicación en periodo de prueba el Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto nuestro).
De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo que no se puede realizar una reubicación o traslado hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4