Concepto 123561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Muerte
En caso de fallecimiento del funcionario, la administraci¿n deber¿ealizar la liquidaci¿n de las prestaciones causadas y no pagadas hasta el deceso del funcionario, teniendo en cuenta que se configura un retiro del servicio
*20226000123561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000123561
Fecha: 24/03/2022 05:29:55 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Liquidación y Pago de prestaciones. Radicación No. 20222060114552 de fecha 08 de Marzo de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta
“* Un trabajador de la empresa llevaba mas de 180 días de incapacidad con concepto desfavorable en rehabilitación.
* El trabajador mediante la representante ya estaba tramitando la pensión, pero no le había salido como tal.
* El trabajador tenía varios periodos de vacaciones pendientes por la incapacidad.
* El trabajador en mención lamentablemente fallece, sin haberse podido solucionar lo de la pensión.
Pregunta:
Dentro de la liquidación final por muerte se deben de incluir los periodos de vacaciones pendientes por el tema de la incapacidad? O no ?? ”
Me permito manifestarle lo siguiente:
En materia de reconocimiento en dinero de vacaciones no disfrutadas por el empleado, el artículo 20 del Decreto 1045, establece:
“ARTÍCULO 20. - DE LA COMPENSACIÓN DE VACACIONES EN DINERO. - Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior podemos señalar, que las vacaciones podrán ser compensadas únicamente en dos eventos y uno de ellos es que el empleado quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas.
Ahora bien, debemos mencionar que el Decreto 1083 de 2015 establece como causal de retiro la muerte del funcionario:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por:
(...)
12) Muerte.”
De acuerdo con lo anterior, en caso de fallecimiento del funcionario, la administración deberá realizar la liquidación de las prestaciones causadas y no pagadas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4