Concepto 123001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Jornada Laboral
La obligaci¿n legal para los trabajadores oficiales es que su jornada laboral no exceda de 8 horas al d¿y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el art¿lo 3o de la Ley 6 de 1945 la cual, puede ser cumplida de lunes a s¿do sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los d¿ s¿dos.
*20226000123001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000123001
Fecha: 24/03/2022 03:17:24 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Jornada laboral. Radicado: 20222060087982 del 17 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
“1.- ¿Los trabajadores oficiales de una empresa de servicios públicos domiciliarios 100% oficial, pueden pactar en el contrato de trabajo o en la convención colectiva, pacto colectivo la reducción de la jornada de trabajo en los términos de la Ley 2101 de 2021?
2.- ¿El empleador al fijar el reglamento interno de trabajo puede establecer la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores oficiales en los términos de la Ley 2101 de 2021?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Inicialmente, es preciso mencionar que la Ley 2101 de 2021, «Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones», fue concebida para promover la productividad empresarial del sector privado, es decir, dentro del ámbito de aplicación de la misma no se incluyeron a los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales).
Ahora bien, tratándose de una Empresa de Servicios Públicos, el artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968 clasifica el personal de dichas empresas como trabajadores oficiales, a excepción, de aquellos señalados en los estatutos, para desarrollar actividades de dirección o confianza, los cuales tendrán la calidad de empleados públicos. Los trabajadores oficiales tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; la cual, les permite negociar las condiciones laborales con las cuales se incorporan tal como lo prevé el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015:
ARTÍCULO 2.2.30.3.56 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.
De acuerdo a los apartes señalados, dentro de las condiciones laborales, se tienen en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre y cuando sean más beneficiosas para el trabajador. Y, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
En este entendido, en materia de jornada laboral para los trabajadores oficiales y reconocimiento de horas extras se debe aplicar lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral y el reglamento interno de trabajo, siempre y cuando se respete lo consagrado en la Ley.
Al respecto, la Ley 6ª de 19451, sobre la jornada laboral de los trabajadores oficiales, precisa:
ARTÍCULO 3°. Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embrago, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales será de nueve (9) horas diarias y de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio de trabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con los dictámenes técnicos al respecto y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores. [Lo subrayado fue declarado inexequible mediante sentencia C-1063 del 18 de agosto de 2000]
PARAGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los casos de grave peligro; ni al servicio doméstico; ni a la recolección de cosechas, o al acarreo y beneficio de frutos; ni a los trabajadores que ocupen puesto de dirección o confianza; ni a las demás labores que, a juicio del Gobierno, sean susceptibles de limitación de la jornada o deban regirse por normas especiales.
(...)
Igualmente, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un “reglamento interno de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.30.5.2 Contenido del Reglamento Interno de Trabajo. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos:
(...)
2. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada.
3. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados (...).
Entonces, la obligación legal para los trabajadores oficiales es que su jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 6 de 1945 la cual, puede ser cumplida de lunes a sábado sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los días sábados.
Conforme a lo anterior, para los trabajadores oficiales, la jornada ordinaria diurna estará comprendida entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. mientras que la jornada ordinaria nocturna entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Estas jornadas se acuerdan en los instrumentos antes mencionados, para cumplirla en los horarios establecidos teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
¿Los trabajadores oficiales de una empresa de servicios públicos domiciliarios 100% oficial, pueden pactar en el contrato de trabajo o en la convención colectiva, pacto colectivo la reducción de la jornada de trabajo en los términos de la Ley 2101 de 2021?
R/ Como se enfatiza al principio de este concepto, la Ley 2101 de 2021 no es aplicable a los trabajadores oficiales por cuanto, ellos tienen reglada su jornada laboral en el artículo 3° de la Ley 6 de 1945 así como, en las normas del reglamento interno de trabajo según las necesidades institucionales.
¿El empleador al fijar el reglamento interno de trabajo puede establecer la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores oficiales en los términos de la Ley 2101 de 2021?
R/ Se reitera que la Ley 2101 de 2021 no es aplicable a los trabajadores oficiales. El contenido del reglamento interno de trabajo se especifica en el artículo 2.2.30.5.2 del Decreto 1083 de 2015.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
1 «Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo».