Concepto 122981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Contrato de Trabajo

Un contrato por tiempo determinado no podr¿xceder de dos a¿os, pero podr¿er renovable indefinidamente, es decir, conservar¿u esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado.

*20226000122981*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000122981

Fecha: 24/03/2022 03:05:45 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: TRABAJADORES OFCIALES. Contrato de trabajo. Radicado: 20229000086902 del 16 de febrero de 2022.

Reciba un cordial saludo,

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

“¿Un empleado en una institución del estado que la modalidad de contrato es laboral a término fijo y está en reten pensional se le puede cambiar de cargo, es decir, si está de jefe de una sesión con una asignación salarial de 4.500.000 en una vigencia, y en la siguiente vigencia lo cambian a profesional con una asignación de 3.500.000, no hay espacios a demanda por parte del trabajador a la entidad estatal?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, precisa:

ARTÍCULO 2.2.30.6.2 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar siempre por escrito y su plazo no podrá exceder de dos (2) años, aunque sí es renovable indefinidamente.

Conforme con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, un contrato por tiempo determinado no podrá exceder de dos años, pero podrá ser renovable indefinidamente, es decir, conservará su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado.

En ese sentido, un contrato a término fijo no se convierte en uno a término indefinido así haya sido prorrogado por varios años. Esta última situación no le genera derechos adquiridos al trabajador.

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, antes de dar respuesta a sus preguntas, es importante precisar que conforme a lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene competencia para establecer directrices jurídicas en la aplicación las normas que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

Así las cosas, las respuestas a su consulta harán referencia al fundamento legal previamente descrito, sin que por este hecho las mismas, se encaminen a decidir lo que es objeto o no de demanda; por cuanto, tal competencia se le atribuye al interesado por ser quien conoce de manera cierta y detallada su situación particular. Hecha esta aclaración, se concluye que, tratándose de contratos a término fijo, al terminar este, surge una nueva vinculación laboral, así como, la suscripción de un nuevo contrato laboral. Por ende, en caso de estar en desacuerdo con tal situación puede acudir ante el empleador o eventualmente ante los jueces de la República.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4