Concepto 223911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Licencia por Enfermedad

Dentro de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un rector o directivo docente est¿a licencia por enfermedad que implica la separaci¿n temporal del empleo y equivale al t¿ino de duraci¿n de la incapacidad m¿ca.

*20226000223911*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000223911

Fecha: 17/06/2022 06:33:41 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por enfermedad en caso de incapacidad médica. ¿Durante incapacidad una rectora de una institución educativa oficial podrá ejercer sus funciones como directiva? Radicado: 20229000195952 del 10 de mayo de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una incapacidad medica inhabilita o no a la Rectora de una Institución Educativa Oficial de sus funciones, tales como firmar Certificados de Estudios, autorizar pagos, o sencillamente continuar con sus facultades Directivas.

Al respecto, me permito indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo primero que, en relación con las situaciones administrativas de los docentes, el Decreto 1278 de 2002 establece:

“ARTÍCULO 50. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  1. a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

  1. b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

  1. c) Retirados del servicio.

ARTÍCULO 51. SERVICIO ACTIVO. El educador se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión, o cuando se encuentra en comisión de servicios o en encargo.

(...)”

(Subrayado nuestro)

De acuerdo con lo anterior, si el rector se encuentra en servicio activo, deberá ejercer las funciones propias del cargo del cual tomó posesión.

Ahora bien, dentro de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un rector o directivo docente está la licencia por enfermedad que implica la separación temporal del empleo y equivale al término de duración de la incapacidad médica.

Durante dicha incapacidad médica, se entiende que hay una imposibilidad por parte del empleado de ejercer su cargo, razón por la cual no podrá exigírsele la prestación de sus servicios ni el ejercicio de las funciones directivas que menciona en su consulta.

Sin embargo y como quiera que no se puede afectar el debido funcionamiento de la administración, la entidad podrá encargar en dicho empleo con personal inscrito en carrera mientras dure la situación administrativa conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1278 de 2002 antes enunciado.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: María Camila Bonilla

Aprobó: Armando López C.

12602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.