Concepto 186031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
La liquidaci¿n de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado p¿blico se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relaci¿n laboral del empleado provisional que pasa a posesionarse en periodo de prueba en el mismo cargo o en otro dentro de la administraci¿n p¿blica, no presenta un retiro efectivo del servicio y, por lo tanto, el tiempo de servicios ser¿cumulado para todos los efectos.
20226000186031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000186031
Fecha: 24/05/2022 04:53:40 p.m.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. ¿Se deben liquidar las prestaciones sociales de un empleado público que estaba con nombramiento provisional y posteriormente posesiona en periodo de prueba para el mismo empleo u otro en la misma entidad? RAD.: 20229000165002 del 17 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sí se deben liquidar las prestaciones sociales de un empleado público que estaba con nombramiento provisional y posteriormente posesiona en periodo de prueba para el mismo empleo u otro en la misma entidad, me permito indicarle lo siguiente:
- Naturaleza Jurídica y Régimen Aplicable.
Inicialmente frente a la naturaleza jurídica de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, se tiene que esta fue creada por Ley 48 del 17 de diciembre de 1945, y adscrita al Municipio de Medellín mediante el Acuerdo 049 del 10 de Agosto de 2006; es una Institución Universitaria, organizada como Establecimiento Público de carácter académico del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Ahora bien, por tratarse de una institución de educación superior organizada como establecimiento público, le aplican las disposiciones de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, que al respecto establece:
“ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
- Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:
(...)
- Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
(...)”
De acuerdo con lo anterior, al personal administrativo de las instituciones de educación superior, que no estén organizadas como entes universitarios autónomos, se le aplicarán las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y todos sus decretos reglamentarios.
- Solución de continuidad.
Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: “Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
De acuerdo a lo anterior, se considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado provisional que pasa a posesionarse en periodo de prueba en el mismo cargo o en otro dentro de la administración pública, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
Lo mismo ocurre, con un empleado que luego de ser provisional, se posesiona en periodo de prueba y posteriormente se posesiona en un empleo de libre nombramiento y remoción.
En ese sentido, en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que frente a los dos casos planteados, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales de los empleados, no se cancelan cuando se genera la nueva vinculación, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación durante su nueva vinculación.
Para mayor información sobre los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
11602.8.4