Concepto 159231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

APLICACION NORMATIVA
- Subtema: Proceso Ejecutivo

Las contralorías territoriales son entidades técnicas que gozan de autonomía presupuestal y administrativa, que no forman parte de la estructura del municipio, departamento o distrito como órgano de la rama ejecutiva del poder público, aunque su funcionamiento sea provisto con recursos departamentales, municipales o distritales.

*20226000159231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000159231

Fecha: 28/04/2022 12:23:27 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: APLICACIÓN NORMATIVA. Contralorías territoriales. Radicado: 2022-206-013384-2 del 23 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto relacionado con la aplicabilidad y exigibilidad del Decreto núm. 455 de 2020 a las contralorías territoriales.

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El Decreto 455 de 2020, «Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo», establece:

ARTÍCULO 2.2.12.3.2. Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplicará a los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado.

De acuerdo a lo anterior, el Decreto 455 de 2020 es aplicable a las entidades de la Rama Ejecutiva de los diferentes ordenes, así, a continuación, nos referiremos con relación a la naturaleza jurídica de las contralorías territoriales:

La Constitución Política de Colombia, artículo 113, inciso 2º define que las contralorías territoriales se constituyen como órganos autónomos e independientes. El artículo 272 constitucional asigna a los concejos municipales la competencia para organizar las respectivas contralorías, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, para la gestión fiscal de los municipios y, faculta a los contralores de ese nivel para ejercer en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 ibídem.

El artículo 65 de la Ley 42 de 1993, «Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen», estipula:

ARTÍCULO 65. Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley.

Les corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales la organización y funcionamiento de las contralorías que haya autorizado la ley.

ARTÍCULO 66. En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa, y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas.

De conformidad con las normas en cita, las contralorías territoriales son entidades técnicas que gozan de autonomía presupuestal y administrativa, que no forman parte de la estructura del municipio como órgano de la Rama Ejecutiva del poder público, sino que hacen parte de los órganos de control, por cuanto ejercen en el territorio la vigilancia de la gestión fiscal, es decir, cumplen con las funciones atribuidas al Contralor General de la República.

II. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, las contralorías territoriales son entidades técnicas que gozan de autonomía presupuestal y administrativa, que no forman parte de la estructura del municipio, departamento o distrito como órgano de la rama ejecutiva del poder público, aunque su funcionamiento sea provisto con recursos departamentales, municipales o distritales. Por ende, en criterio de esta Dirección Jurídica no les son aplicables las disposiciones del Decreto 455 de 2020.

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4