Decreto 455 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 455 de 2020

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo.

MUJERES
- Subtema: Protección Especial

Adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 455 DE 2020

 

(Marzo 21)

 

"Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con el Pacto de equidad para las mujeres contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 43 reconoce que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y señala que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que establecen la igualdad de género como un principio rector del Estado Social de Derecho, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante fa Ley 51 de 1981 y mediante la cual el país conviene seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.

 

Que el artículo 3 de la mencionada Convención ordena al Estado Colombiano adoptar en todas las esferas y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

 

Que el Estado colombiano adoptó, en el marco de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible integrada por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el quinto de ellos asociado a la consecución de la igualdad de género y con una meta específica de "asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública".

 

Que la Ley 581 de 2000, "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones." señala que la participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2º, serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3º, serán desempeñados por mujeres.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad", establece que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la citada Ley como un anexo.

 

Que uno de los objetivos del Pacto por la equidad de las mujeres, contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, pacto por la equidad, es incrementar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios políticos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración pública, para lo cual contempló como estrategia que el Departamento Administrativo de la Función Pública buscará la paridad en los cargos de máximo nivel decisorio y de los otros niveles decisorios del Estado colombiano.

 

Que se requiere establecer reglas para llegar a la meta del cuatrienio definida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 relacionada con la paridad en los cargos de máximo nivel decisorio y de los otros niveles decisorios del Estado.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adicionar el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que contendrá el siguiente texto:

 

CAPÍTULO 3

 

REGLAS PARA LOGRAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LOS EMPLEOS DE NIVEL DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 2.2.12.3.1. Objeto. Establecer reglas para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en la provisión de los empleos de nivel directivo en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.12.3.2. Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplicará a los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado.

 

ARTÍCULO2.2.12.3.3. Participación efectiva de la mujer. La participación de la mujer en los empleos de nivel directivo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

 

a) Para el año 2020 mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres;

 

b) Para el año 2021 mínimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres;

 

c) Para el año 2022 mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres.

 

PARÁGRAFO 1. Las reglas anteriores se deberán aplicar en forma paulatina, es decir, en la medida en que los cargos de nivel directivo vayan quedando vacantes.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando para la nominación de cargos de nivel directivo concurran varias personas o entidades, se procurará que las mujeres tengan una adecuada representación, sin que ésta sea inexorable.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de marzo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

DIEGO MOLANO APONTE

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO