Concepto 159091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 159091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras

Las horas extras o el recargo dominical y festivo, no están contempladas como factores de salario para liquidar la prima de navidad de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, y por tal motivo, es improcedente tenerlos como tal al momento de realizar la liquidación; no obstante, en caso de un salario variable, la liquidación de la prima de navidad deberá hacerse con base en el promedio del último salario devengado, teniendo en cuenta que el salario puede tener variaciones con ocasión al pago de horas extras, dominicales y festivos; pero no es porque éstos últimos se tomen como factores de salario al liquidar la prima de navidad.

*20226000159091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000159091

Fecha: 28/04/2022 11:01:36 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: JORNADA LABORAL. Horas extras

RAD.: 20222060160772 del once (11) de abril de 2022-04-11

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta “Por medio de la presente quiero saber si las horas extras para docentes 1278 son factor salarial e influyen en las primas de diciembre”. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Como quiera que se trata de un docente régimen Decreto Ley 1278 de 2002, es decir con posterioridad a la Ley 91 de 1989 por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para efecto de las prestaciones económicas y sociales se debe regir por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978.

Ahora bien, sobre su objeto de consulta, nos permitimos informarle que el Decreto Ley 1045 de 1978 señala:

ARTÍCULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.

De acuerdo con lo anterior, la liquidación de la prima de navidad se deberá realizar en forma proporcional al tiempo laborado, con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable.

Ahora bien, sobre los factores salariales que componen la prima de navidad, se señala que los mismos están establecidos en el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, a saber:

ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

g) La bonificación por servicios prestados”.

De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y para su reconocimiento, se tendrán los factores de salario señalados en el Artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978.

Así las cosas, las horas extras o el recargo dominical y festivo, no están contempladas como factores de salario para liquidar la prima de navidad de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4