Concepto 158951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 158951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público

No existe una situación administrativa que le permita a un empleado de carrera separarse temporalmente del ejercicio de su cargo para posesionarse como trabajador oficial,aclarando que el servidor deberá renunciar a su cargo para acceder al otro cargo.

*20226000158951*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000158951

Fecha: 28/04/2022 09:20:03 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES- Prohibición de recibir doble erogación que provenga del Tesoro Público. Radicado. 20222060153732 de fecha 05 de Abril 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(...) Pase una solicitud de trabajo y me la aceptaron para trabajar con una entidad y me dan un contrato a termino fijo por un año y medio y por supuesto me triplica el sueldo, se puede sacar una licencia de permiso no remunerado por este tiempo, y no perder los Derechos de carrera Administrativo (...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

El artículo 128 de la Constitución Política establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

En desarrollo del anterior postulado Constitucional, se expidió la Ley 4 de 1992, mediante la cual se establecieron excepciones generales a la prohibición Constitucional de recibir más de una asignación del erario público, dicha norma consagra:

ARTÍCULO 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

b. Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c. Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d. Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

e. Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.

f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.

g. Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes

pensionados.

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”.

De acuerdo con lo anterior, por regla general existe una prohibición Constitucional y Legal para desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, salvo las excepciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, arriba transcrita.

En consecuencia, en el caso que un empleado público con derechos de carrera administrativa pretenda vincularse en otro cargo público, se considera procedente renunciar al cargo de que es titular, con el fin de posesionarse en el nuevo cargo.

De acuerdo con lo anterior y dando respuesta a su consulta,una vez revisadas las normas de administración de personal público, no existe una situación administrativa que le permita a un empleado de carrera separarse temporalmente del ejercicio de su cargo para celebrar contrato, el servidor debera renunciar a su cargo para poder vincularse en otra entidad.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodriguez

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4