Concepto 155421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Toda entidad que tenga a su servicio más de 5 trabajadores oficiales de carácter permanente en actividades comerciales o más de 10 en labores industriales o más de 20 empresas agrícolas, ganaderas o forestales, están obligados a elaborar reglamento interno de trabajo.
*20226000155421*
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Radicado No.: 20226000155421
Fecha: 25/04/2022 05:08:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: TRABAJADORES OFICIALES – Naturaleza. Obligación de establecer reglamento interno de trabajo a la Banda Sinfónica de Nariño RAD. N° 20222060124062 del 15 de marzo de 2022.
Acuso recibo a su comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo mediante el cual consulta, si se debe elaborar o no el Reglamento Interno de Trabajo la Banda Sinfónica Departamental de Nariño.
Me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a su primera inquietud, la Constitución Política, establece lo siguiente:
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (….)” (Subrayado fuera de texto)
El artículo 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Así mismo, es necesario aclara la naturaleza de los trabajadores oficiales los cuales se vinculan mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 2127 de 1945 y demás normas que los modifican o adicionan.
Respecto a las orquestas de carácter sinfónico la ley 1161 de 2007 estableció:
ARTÍCULO 1°. Los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.”
De acuerdo con la anterior disposición los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del estado son trabajadores oficiales y se vinculan a través de contrato de trabajo.
Por otro lado, el decreto 1083 de 2015 respecto al reglamento interno de trabajo señala:
ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo".
La norma es clara en establecer que toda entidad que tenga a su servicio más de 5 trabajadores oficiales de carácter permanente en actividades comerciales o más de 10 en labores industriales o más de 20 empresas agrícolas, ganaderas o forestales, están obligados a elaborar reglamento interno de trabajo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4