Concepto 223521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva
Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en éste la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución; es decir, en este caso no habrá necesidad de elección sino que será una designación; sólo en caso de que el único empleado del nivel profesional del área administrativa de la entidad no acepte la representación de los servidores del área administrativa, se podrá convocar a los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20226000223521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000223521
Fecha: 17/06/2022 01:33:21 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO â¿ ESE. Viabilidad de reelección miembros junta directiva de una ESE de primer nivel de atención. RADICACIÓN: 20222060307932 del 03 de junio de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de reelegir los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la junta directiva de una Empresa Social del Estado â¿ ESE de primer nivel de atención, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar sobre el particular que la Ley 1438 de 2011 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo señalado, la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad estará conformada, entre otros, por dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto, señalando la norma que los representantes de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones.
Siguiendo lo anterior, el Decreto 2993 de 2011 señala:
“CAPÍTULO III
Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa ante la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención.
ARTÍCULO 5. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.
PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.
En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad”.
(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2993 de 2011, cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad; de manera que, solo en caso de que el único empleado del nivel profesional del área administrativa de la entidad no acepte la representación de los servidores del área administrativa, se podrá convocar a los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo.
De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación, así:
¿Puede el mismo profesional ser elegido consecutivamente por más dos periodos?
De acuerdo con lo señalado en el Decreto 2993 de 2011, cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución; es decir, en este caso no habrá necesidad de elección sino que será una designación; solo en caso de que el único empleado del nivel profesional del área administrativa de la entidad no acepte la representación de los servidores del área administrativa, se podrá convocar a los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo.
¿Si además del único profesional existente en la planta de personal, existen técnico o tecnólogo, estos últimos pueden ser elegidos como miembros de la Junta directiva de la E.S.E.?
Se reitera que cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución; es decir, en este caso no habrá necesidad de elección sino que será una designación; solo en caso de que el único empleado del nivel profesional del área administrativa de la entidad no acepte la representación de los servidores del área administrativa, se podrá convocar a los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maia Borja
Revisó: Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
- “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones”.