Concepto 230181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 230181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

No será procedente entregar dotación a empleados que superen los dos salarios mínimos legales mensuales pues la norma es clara en señalar que para tener derecho a la misma deberá devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

*20226000230181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000230181

Fecha: 24/06/2022 08:12:27 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Dotación. Radicación No. 20229000220002 de fecha 26 de mayo de 2022.

En atención al escrito de la referencia, “ Tenido en cuenta que la Ley 70 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, regulan el derecho que le asiste a los servidores públicos de recibir cada 4 meses un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), se pregunta en grado de consulta: ¿Es deber de una entidad pública del orden departamental dotar de vestido y calzado a sus pilotos de aviación que ganan más de 2 SMLMV?”, me permito manifestarle lo siguiente:

Sobre la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente

(...)

ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

De acuerdo con la normatividad transcrita, se infiere que los requisitos para hacer entrega de dotación son:

Tener la calidad de empleado permanente dentro de la entidad.

Tener remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente

Haber laborado ininterrumpidamente por lo menos tres meses antes de la fecha de cada suministro.

Se puede concluir entonces que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del empleado en las labores propias del empleo que ejerce, que está precedido del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

En consecuencia, se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica que no será procedente entregar dotación a empleados que superen los dos salarios mínimos legales mensuales pues la norma es clara en señalar que para tener derecho a la misma deberá devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4