Concepto 229731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Servicios
La entidad territorial debe reconocer y pagar en forma proporcional la prima de servicios desde el momento en que se vincula en período de prueba con el salario del respectivo cargo, los otros meses o días los pagará la entidad en la cual estaba vinculado.
*20226000229731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000229731
Fecha: 23/06/2022 04:13:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES.Prima de servicios. Radicado. 20229000221252 de fecha 26/05/2022.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: “(...) 1 . Los servidores públicos del orden territorial tienen derecho a que en el mes de julio se les pague de manera proporcional la prima de servicios así hubieren prestado sus servicios por un término inferior a seis meses? 2. Un servidor público que está vinculado en propiedad al ICBF y le conceden vacancia temporal estando activo hasta el 28 de febrero de 2022, para ingresar el 1 de marzo de 2022, sin solución de continuidad en periodo de prueba a una entidad del orden territorial (Alcaldía municipal), disminuyendo su salario, tendrá derecho a que se le pague de manera proporcional la prima de servicios por parte de las dos entidades?
(...)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Respecto a su primer interrogante sobre el pago de la prima de servicios a un empleado que ocupó un cargo por tiempo inferior a seis meses, respecto a esto el decreto 2351 de 2014, menciona lo siguiente:
El ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Las entidades del orden nacional como las entidades del orden territorial, deberán reconocer y pagar la prima de servicio a los empleados públicos en los primeros 15 días del mes de julio.
El decreto 473 DE 2022, respecto a las primas de servicios menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro
Por lo anterior, es aplicable al régimen general de empleados públicos de la Rama Ejecutiva, se modificó la forma de liquidar la prima de servicios, eliminando la condición de que el servidor público llevara 6 meses continuos para el pago proporcional de la prima, por lo tanto, los servidores públicos del orden nacional y territorial por expresa disposición legal, tendrán derecho a que en el mes de julio se les pague de manera proporcional la prima de servicios así hubieren prestado sus servicios por un término inferior a seis meses.
Respecto a su segundo el artículo 2.2.6.24 y 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015 define el periodo de prueba señalando lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
De la norma transcrita, el periodo de prueba es el tiempo durante el cual un empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva y su aptitud de desempeño de las funciones inherentes al cargo para el cual fue nombrado y éste periodo se iniciará con la inducción del puesto del trabajo, será por un término de seis (6) meses para la persona inscrita en la carrera, si este se supera se hará la inscripción correspondiente al Registro Público de Carrera Administrativa, o si por lo contrario fuere insatisfactoria su nombramiento deberá ser declarado insubsistente.
Por lo tanto, la entidad territorial debe reconocer y pagar en forma proporcional la prima de servicios desde el momento en que se vincula en período de prueba con el salario del respectivo cargo, los otros mese o días los pagará la entidad en la cual estaba vinculado.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4