Concepto 153841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
No es procedente que la entidad realice la liquidación de la servidora que cambia su vinculación de provisional a nombramiento en carrera administrativa, luego de la superación del concurso respectivo en el mismo empleo, por cuanto ésta no se retira del servicio.
*20226000153841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000153841
Fecha: 22/04/2022 03:57:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Procedimiento para realizar el pago de la liquidación de prestaciones sociales a un empleado provisional que supera un concurso de méritos para ocupar el mismo cargo. RADICACIÓN: 20222060111982 Del 07 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si debe realizarse la liquidación de prestaciones sociales de un empleado nombrado en provisionalidad, teniendo en cuenta que superó el concurso de méritos y será nombrada en carrera administrativa en el mismo empleo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es oportuno indicar que por regla general una vez se efectué el retiro del empleado, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar para efectos de que proceda o no la liquidación de las prestaciones sociales de un empleado, es oportuno analizar la “solución de continuidad” y las consecuencias de la misma de este modo que, por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, ocurre en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
De conformidad con lo anterior y para efectos de dar respuesta a su primer interrogante, se debe precisar que en el caso de un empleado público que cambia su forma de vinculación es decir de nombramiento en provisionalidad a titular del empleo de carrera administrativa, como manifiesta en su consulta, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio; por lo que, en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad sin que se produzca su retiro efectivo, en criterio de esta Dirección no es procedente que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación.
Por consiguiente, en el caso puesto a consideración, se deduce que no es procedente que la entidad realice la liquidación de la servidora que cambia su vinculación de provisional a nombramiento en carrera administrativa, luego de la superación del concurso respectivo en el mismo empleo, por cuanto ésta no se retira del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó y Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4