Concepto 228901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 228901 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Recreación

Los funcionarios de la Contraloría General de la República que al momento de su retiro no hayan disfrutado sus vacaciones, éstas se le deben compensar. Así, como las vacaciones son compensadas, la bonificación especial de recreación también deberá ser compensadas proporcionalmente por el tiempo efectivamente laborado.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pago Proporcional

Los funcionarios de la Contraloría General de la República que al momento de su retiro no hayan disfrutado sus vacaciones, éstas se le deben compensar. Así, como las vacaciones son compensadas, la bonificación especial de recreación también deberá ser compensadas proporcionalmente por el tiempo efectivamente laborado.

*20226000228901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000228901

Fecha: 24/06/2022 09:06:34 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Recreación. Pago proporcional. RADICACION. 2022900060325662 de fecha 16 de junio de 2022

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si para los funcionarios de la Contraloría General de la República que sean retirados procede el pago proporcional de la bonificación especial por recreación, me permito manifestar lo siguiente:

El artículo 1 de la Ley 995 de 2005, señala:

ARTÍCULO 1. DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” (Subrayado fuera del texto)

Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-598 de 1997 señaló:

“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Subrayado fuera del texto).

En cuanto a la bonificación especial de recreación la Ley 106 de 1993 establece:

“ARTÍCULO 113.- De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

(...)

  1. Bonificación Especial de Recreación

Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inician el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

NOTA: La bonificación especial de recreación fue creada para el personal de la Contraloría General de la República por medio del Decreto Extraordinario 453 de 1984, que en su artículo 10.”

Por último, el Decreto 469 de 2022, establece:

“ARTÍCULO 18. Prestaciones sociales. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.”

De acuerdo con lo argumentado por la Corte se puede establecer que la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, como es al retiro del servicio como es en este caso.

Así que la bonificación especial de recreación al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí, la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones, la cual para los empleados de la Contraloría General de la República equivale a cinco (5) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

En consecuencia, los funcionarios de la Contraloría General de la República que al momento de su retiro no hayan disfrutado sus vacaciones, éstas se le deben compensar, por lo tanto, como lo señala la disposición como las vacaciones son compensadas la bonificación especial de recreación también deberá ser compensadas proporcionalmente por el tiempo efectivamente laborado.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.

  1. Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones.

  1. Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones.