Concepto 228311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo toda entidad del orden nacional o territorial que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de forma permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, forestales o ganadera, deberán elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un Reglamento Interno del Trabajo.
*20226000228311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000228311
Fecha: 23/06/2022 07:52:06 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REFERENCIA. ENTIDADES. Obligación de adoptar Reglamento Interno de Trabajo. Radicación No. 20222060218792 del 25 de mayo de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le informe si la Agencia de Comercializadora e Innovación para el Desarrollo de Cundinamarca -ACIDC-, debe contar con un reglamento interno de trabajo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la obligación de contar con el Reglamento Interno de Trabajo, es preciso señalar el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.1. Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)
Conforme a lo anterior, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deben contar con un Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.
Se concluye entonces que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo toda entidad del orden nacional o territorial que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de forma permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, forestales o ganadera, deberán elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un Reglamento Interno del Trabajo.
El reglamento debe contener entre otros, los requisitos y reglas para la admisión de aspirante, las horas de entrada y salida de los trabajadores, horas de turnos, equipos, tiempo destinado al almuerzo y periodo de descanso durante la jornada, días de descanso legales, vacaciones remuneradas y permisos no remunerados, salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional, remuneración, aumentos de salario por antigüedad, periodos de pagos, prescripción de orden, higiene y seguridad, riesgos laborales, orden jerárquico, sanciones disciplinarias, reclamos y su tramitación y prestaciones adicionales a las obligatorias.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4