Concepto 227181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión de Cargos en Concurso Para Ascenso
"-Los empleos pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado, sin importar su naturaleza distrital, departamental o municipal, son los mismos a aquellos señalados para la rama ejecutiva del nivel central, esto es, las contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978. -Para poder ascender el empleado tendrá que superar un concurso de méritos y ser nombrado en periodo de prueba, su empleo inicial será declarado con vacancia temporal si al finalizar el periodo de prueba obtiene calificación satisfactoria deberá renunciar al empleo inicial, momento en el cual la entidad respectiva procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera. Debe tenerse en cuenta que podrá consultar procesos de ascenso en la misma entidad a la que preste sus servicios o en la CNSC."
*20226000227181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000227181
Fecha: 22/06/2022 01:04:23 p.m.
Bogotá
REF.: EMPLEOS. Provisión de cargos en concurso para ascenso. RAD.: 20229000216782 del veinticuatro (24) de mayo de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consultan distintas situaciones sobre la naturaleza de los empleados de las Empresas Sociales del Estado y sobre el ascenso de los mismos. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, en la primera pregunta se cuestiona:
“¿De acuerdo con lo anterior ¿Los empleados públicos de las Empresas Sociales de Estado sin importar su naturaleza, deben ser acogidos por el régimen prestacional de la rama ejecutiva del orden nacional? Si es así, en caso de que en la entidad no se cumpla con la premisa, ¿cuál es la situación administrativa que se debe adelantar?”.
Sobre su objeto de consulta, la Decreto 1919 de 2002 sobre la Estructura y organización de la Administración Pública en el marco de la naturaleza prestacional de los empleados, consagra:
“ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas”. (subrayado fuera de texto)
A su vez, los artículos 2 y 4 de la misma ley dispone:
“ARTÍCULO 2.- A las personas vinculadas a las Empresas Sociales del Estado se les continuará aplicando el régimen de prestaciones sociales de la Rama Ejecutiva del Orden nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
(...)
ARTÍCULO 4.- El régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”
De allí, que el régimen prestaciones sociales aplicable a las Empresas Sociales del Estado, sin importar su naturaleza distrital, departamental o municipal, son los mismos a aquellos señalados para la rama ejecutiva del nivel central
Ahora, sobre las prestaciones como tal, serán aquellas contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978, tal como dispone el artículo 1 de dicha disposición normativa:
“ARTÍCULO 1. Del campo de aplicación. El presente Decreto fija las reglas generales a las cuales deben sujetarse algunas entidades de la administración pública del orden nacional para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales señaladas por la ley para su personal.
Estas reglas no se aplican al personal de las fuerzas militares y de policía que tenga un régimen de prestaciones especial”. (Subrayado fuera de texto).
De las normas expuestas, los empleos pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado, sin importar su naturaleza distrital, departamental o municipal, son los mismos a aquellos señalados para la rama ejecutiva del nivel central, esto es, las contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978.
En caso que una persona considere que no se cumplen con el régimen prestacional que le es aplicable según su vinculación podrá realizar la reclamación respectiva ante su autoridad nominadora. En caso que no se reconozca y pague a favor de un empleado público las prestaciones sociales contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978 el interesado podrá iniciar las gestiones jurídicas que considere necesario, para lo cual deberá tenerse en cuenta la prescripción en materia laboral.
Ahora bien, en la segunda pregunta se cuestiona:
“¿Actualmente me encuentro desempeñando el cargo de enfermero código 243 en grado 18, en la planta del Hospital, según la normativa, existe la posibilidad de poder ascender dentro del mismo hospital? ¿En el sentido de que si uno logra ser enfermero especialista puede pasar al código 244? ¿O a medida de cumplir los años de experiencia pudiera avanzar y ascender en grados 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25?”.
Respecto de la forma de acceder a un empleo público considerado de carrera administrativa, el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
De acuerdo con lo anterior, la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución.
En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
(...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el período de prueba, indica:
“ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”
De acuerdo con lo anterior, y en criterio de esta Dirección Jurídica para poder ascender el empleado tendrá que superar un concurso de méritos y ser nombrado en periodo de prueba, su empleo inicial será declarado con vacancia temporal si al finalizar el periodo de prueba obtiene calificación satisfactoria deberá renunciar al empleo inicial, momento en el cual la entidad respectiva procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera. Debe tenerse en cuenta que podrá consultar procesos de ascenso en la misma entidad a la que preste sus servicios o en la CNSC.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4