Concepto 151871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 151871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Licencia de Maternidad

-La norma establece la obligación de las Entidades públicas como empleadores, de tramitar antes las EPS el reconocimiento y pagos entre otras las licencias de maternidad y será las EPS la que les reintegren los dineros que ha pagado la entidad, en este caso el concejo municipal por concepto de licencia de maternidad. -Este trámite deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. -Durante la licencia, y una vez que se reintegre de la licencia de maternidad, procede al reconocimiento y pago de todos los elementos salariales y prestacionales que se causen y que sean propios de la relación laboral, en razón a que ya se indicó, durante el disfrute de la mencionada licencia no existe interrupción en la prestación de los servicios. -En el evento de que la entidad no cuente con el presupuesto para efectuar el encargo o vincular a un externo en provisionalidad, la entidad podrá estudiar la posibilidad de encargar de las funciones a otro empleado o realizar una asignación de funciones poder realizar este reconocimiento y pago mientras la empleada está en su licencia de maternidad lo que puede acudir de manera eventual es a la asignación de funciones.

*20226000151871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000151871

Fecha: 21/04/2022 03:47:06 p.m.

Bogotá, D.C.,

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de prestaciones económicas por licencia de maternidad. RAD. 20229000115922 del 9 de marzo 2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual plantea varios interrogantes los cuales serán resueltos en el orden que fueron formulados de la siguiente manera:

1. Con respecto a su primer interrogante del literal A, 1. “¿El Municipio debe reintegrarle el valor de la incapacidad al presupuesto del concejo? Así supere los límites de la ley 617 del 2000” expondremos lo siguiente:

El Decreto Ley 019 de 2012 establece,

ARTÍCULO 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

De acuerdo a la norma anteriormente citada, donde establece la obligación de las Entidades públicas como empleadores, de tramitar antes las EPS el reconocimiento y pagos entre otras las licencias de maternidad y será las EPS la que les reintegre los dineros que ha pagado la entidad, en este caso el concejo municipal por concepto de licencia de maternidad.

Por otra parte, donde nos consulta qué sucede si supere los límites de la ley 617 del 2000, en esta segunda parte de su primer interrogante, nos permitimos indicarles que este es un tema presupuestal el cual no está dentro de nuestra competencia legales, atribuidas como Departamento Administrativo de la Función Pública , siendo la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.- Frente al segundo interrogante del literal A “¿Se debe gestionar que la EPS le pague directamente la incapacidad al empleado”

Según el artículo anteriormente citado, la respuesta a su interrogante es NO. Toda vez que este trámite deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

3.- Frente al tercer interrogante del literal A “¿El Municipio puede pagar directamente a la funcionaria las incapacidades ya que el reintegro se los hace al Municipio?”

El municipio puede pagar directamente y posteriormente hacer el cobro Con el fin de dar respuesta a este interrogante, debemos manifestar que no es claro para esta Dirección Jurídica cuando el consultante manifiesta “el municipio” pues se entiende que se trata es del concejo municipal como entidad municipal.

Por otra parte, para darle respuesta puntual a sus interrogantes del literal B, Expondremos lo siguiente:

1.- Frente al primer interrogante del literal B, “Se puede liquidar y dar por terminado el contrato con la secretaria estando en estado de embarazo?.

Se le recuerda que el empleo de secretario del concejo es de periodo y es de planta, por lo tanto no sabemos por qué pregunta sobre la liquidación de un contrato.

2.- Frente al segundo interrogante del literal B, “A la funcionaria que entra de su licencia de maternidad se puede liquidar y pagar sus prestaciones sociales?”

Para dar respuesta a su segundo interrogante, debemos recordar que la licencia de maternidad es una situación administrativa en la que se encuentran las empleadas públicas al final de su embarazo, que no interrumpen el tiempo del servicio. En consecuencia, durante la licencia, y una vez que se reintegre de la licencia de maternidad, procede al reconocimiento y pago de todos los elementos salariales y prestacionales que se causen y que sean propios de la relación laboral, en razón a que ya se indicó, durante el disfrute de la mencionada licencia no existe interrupción en la prestación de los servicios.

3.- Frente al tercer interrogante del literal B, “si al concejo no le alcanza los recursos el municipio está en la obligación de pagar las liquidaciones de las prestaciones sociales.?. Expondremos lo siguiente:

La Constitución Política en su artículo 122, establece:

ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.

De acuerdo a lo citado anteriormente podemos concluir que, no es viable que las entidades públicas provean cargos si no tienen provistos en el presupuesto los recursos para el reconocimientos y pago de los salarios y prestacionales sociales. En el evento de que la entidad no cuente con el presupuesto para efectuar el encargo o vincular a un externo en provisionalidad, la entidad podrá estudiar la posibilidad de encargar de las funciones a otro empleado o realizar una asignación de funciones poder realizar este reconocimiento y pago mientras la empleada está en su licencia de maternidad lo que puede acudir de manera eventual es a la asignación de funciones.

4.- Frente al cuarto interrogante del literal B, donde nos consulta “Como está en provisionalidad el Municipio la puede dejar en su nómina?

No es procedente que el municipio la deje en la nómina, pues se trata de un empleo del Concejo Municipal, Secretario, el que es de periodo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4