Concepto 226401 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento por Días No Laborados
Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión, en consecuencia, se deberá reconocer las prestaciones sociales a partir de la fecha de la posesión.
*20226000226401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000226401
Fecha: 22/06/2022 10:45:30 a.m.
Bogotá
REF. PRESTACIONES SOCIALES.- Reconocimiento por días no laborados. Radicado. 20222060189572 de fecha 5 de mayo de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que un funcionario de periodo fijo se posesionó el viernes 04 de marzo ante el Concejo pero no va a trabajar sino hasta el lunes 07 de marzo a la empresa para la cual fue elegido, cuál sería la fecha en que inicia pago de nómina y afiliación a la seguridad social. Lo anterior, sabiendo que no se trabaja sábado ni domingo en esa entidad, y para la afiliación y pago de seguridad social, se le debe descontar del salario el 4% por salud, el 4% por pensión y el 1,2% por FSP y que no tiene derecho a pago del domingo, porque no laboró la semana en que se posesionó. Si este funcionario al terminar el periodo se liquida, debería de liquidarse desde el 04 de marzo o desde el 07 de marzo, día en que realmente ingresa a laborar. Puede la entidad donde labora el funcionario de periodo fijo asumir los gastos de salario, salud, pensión y prestaciones sociales, por los 2 días en que no se labora (sábado y domingo), frente a lo anterior, me permito manírsele lo siguiente:
Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante lo anterior, para su orientación me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Finalmente con relación a su inquietud en la cual pregunta sobre cuando inicia el reconocimiento de las prestaciones sociales, me permito manifestarle lo siguiente:
El parágrafo 4 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
- Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
- Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.
PARÁGRAFO 3. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 4. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión. (subrayado fuera de texto)
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección jurídica, los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión, en consecuencia, se deberá reconocer las prestaciones sociales a partir de la fecha de la posesión.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4