Concepto 118551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro

El retiro del servicio procede una vez se cumpla los 70 años de edad sin importar si se han cumplido o no los requisitos para pensión.

*20226000118551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000118551

Fecha: 22/03/2022 02:39:56 p.m.

Bogotá D.C.

REF: RETIRO DEL SERVICIO â¿ EDAD DE RETIRO FORZOSO. Viabilidad de retiro del servicio por cumplir 70 años. RADICADO N° 20229000078702 del 11 de febrero de 2022.

Respetado Señor.

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente: un empleado público cumplidos los 70 años y en cumplimiento a la Ley 1821 de 2016 se le aplica el retiro forzoso, el peticionario realizó los siguientes interrogantes los cuales son:

1) Es obligación efectuar el retiro del funcionario, así no cuente con los requisitos para pensión, En caso afirmativo, qué implicaciones genera dicha decisión, teniendo en cuenta la diferente jurisprudencia que lo impide en protección al mínimo vital.

R/En cuanto a la edad de retiro forzoso la Ley 1821 de 2016, señala:

“Artículo 1. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968.”

De igual forma, el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

“ARTÍCULO 2.2.11.1.7 Edad de retiro forzoso. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la edad de setenta (70) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo las excepciones señaladas en el artículo 2.2.11.1.5.

Las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieren 65 años o más y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del servicio. Lo anterior, por cuanto no son destinatarias de la regulación de que trata la citada ley.”

Así las cosas, de acuerdo con la norma transcrita una vez cumplidos los 70 años de edad debe ser retirado de manera inmediata.

2) Tal como lo establece esa entidad, en concepto 202641 de 2021, al cumplir la edad de retiro forzoso (70 años) se convierte en una incompatibilidad para continuar ejerciendo las funciones del empleo, por lo que, cumplida la condición, se debe proceder al retiro del servidor público; significa que el retiro debe producirse sin haberse cumplido los requisitos para tener derecho a la pensión.

R/Efectivamente, tal como lo señala el retiro procede una vez se cumpla los 70 años de edad sin importar si se han cumplido o no los requisitos para pensión, la ley 909 dispone:

“ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (...)

g) Por edad de retiro forzoso; (...)”

3) Cuando en el citado concepto se dice que los 70 años se convierte en una incompatibilidad para continuar ejerciendo las funciones, significa que al citado funcionario se le debe liberar de esas funciones y mantenerlo sin ellas hasta tanto se reconozca la pensión. Qué hacer con un funcionario sentado sin hacer nada.

R/Se reitera que una persona cumplidos los 70 años de edad procede el retiro inmediato.

4) Lo citado en el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, implica que el citado funcionario debe ser liberado de funciones, como lo pretende la administración. en tal caso, que se haría con un funcionario sin funciones.

R/Se reitera que el servidor público en cumplimiento de la ley deberá ser retirado del servicio y por tanto no puede cumplir ninguna función pública ni continuar en el servicio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4