Concepto 182691 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Teniendo en cuenta que la vinculación a un empleo público es distinta a la vinculación a un cargo de trabajador oficial. Para que proceda la vinculación del empleado público, a un cargo de trabajador oficial, será necesario que previamente renuncie y le sea aceptada la renuncia al empleo del cual es titular, y se vincule mediante contrato de trabajo al cargo de trabajador oficial al cual se refiere.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vinculación
Teniendo en cuenta que la vinculación a un empleo público es distinta a la vinculación a un cargo de trabajador oficial. Para que proceda la vinculación del empleado público, a un cargo de trabajador oficial, será necesario que previamente renuncie y le sea aceptada la renuncia al empleo del cual es titular, y se vincule mediante contrato de trabajo al cargo de trabajador oficial al cual se refiere.
*20226000182691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000182691
Fecha: 18/05/2022 09:58:55 a.m.
Bogotá, D.C.
REF: EMPLEOS. Cambio de vinculación de empleado público como trabajador oficial. RAD.: 20222060147122 del 31-03-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es presidente de la subdirectiva SINTRAUNAL, Seccional Pamplona, y uno de sus afiliados es funcionario público, pero realiza funciones de electricista, en algún momento hizo la reclamación por ese tema, con el fin que se asimilara a empleado oficial, pero sigue como funcionario público; y próximamente se pensionará por retiro forzoso uno de los 3 trabajadores oficiales que quedan en la institución, la Universidad de Pamplona y ustedes les gustaría saber si es posible que se pueda asimilar a este compañero que está vinculado a un empleo público a ese cargo de trabajador oficial.
Sobre el tema, es necesario previamente aclarar que, al referirse a funcionario público, se entiende que el servidor al cual hace alusión actualmente es empleado público por ser el titular de un empleo público, y aspira a que se le vincule al cargo de trabajador oficial que quedará vacante en virtud que su titular será retirado con derecho a pensión, por haber llegado a la edad de retiro forzoso.
Ahora bien, el empleado público está vinculado con la administración mediante una relación legal o reglamentaria, existiendo en consecuencia, un acto administrativo de nombramiento y un acto de posesión, por consiguientes, todas las garantías laborales y prestacionales están previamente establecidos en la ley.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en lo pertinente.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la vinculación a un empleo público es distinta a la vinculación a un cargo de trabajador oficial, en el presente caso, para que proceda la vinculación del empleado público al cual se refiere, a un cargo de trabajador oficial, será necesario que previamente renuncie y le sea aceptada la renuncia al empleo del cual es titular, y se vincule mediante contrato de trabajo al cargo de trabajador oficial al cual se refiere.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4