Concepto 144581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
Para efectos de nómina, aun cuando los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, y el reconocimiento de elementos prestacionales, se deben liquidar de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.
*20226000144581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000144581
Fecha: 11/04/2022 04:16:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. Liquidación por retiro definitivo, teniendo en cuenta los días efectivamente laborados a 28 de febrero. RAD. 20229000117622 del 10 de marzo de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «Para efectos de la liquidación definitiva de prestaciones sociales por retiro del servicio acontecido en el último día del mes de febrero de 2022, siendo este hábil también (v.gr. día 28/02/2022), ¿deben tenerse en cuenta o deben incluirse los días 29, 30, y/o 31, como fechas integrantes en la liquidación definitiva de prestaciones sociales (atendiendo calendario fiscal), o si en efecto, la liquidación debe comprender solo hasta el último día hábil laborado (en este caso el día 28 de febrero)?.», me permito manifestarle lo siguiente.
En primer lugar, es procedente indicar que, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.
Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.»
De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. Así mismo, se precisa que el pago de la nómina es por los servicios efectivamente prestados los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina.
En el caso particular, existen normas que regulan casos o materias semejantes y son los que se siguen para el pago de sueldos y prestaciones sociales en el marco de una relación laboral.
Sobre el tema, el Ministerio de Protección Social a través de concepto número 1228 del 3 de marzo de 2006 consideró que para efectos laborales los meses deben tener una duración de 30 días, así:
«[…] Respecto a la pregunta de cuántos son los días que se deben tomar para hacer liquidación del salario a los trabajadores cuando los meses tienen 28, 30 y 31 días respectivamente, le informo que el artículo 67 del Código Civil establece que "Todos los plazos de días, meses o años de que se hagan mención legal, se entenderán que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos”
“El artículo en cita no consagra obligatoriamente que el mes deba tomarse de 31 o 30 días, pero al respecto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en el expediente No, 12,503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310: " ... el año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, vale decir que para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere haber trabajado 360X20., lo que equivale a 7200 días..." concluyendo el Consejo de Estado que, "en el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones.
“De acuerdo con las normas citadas anteriormente, aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales el mes es considerado de 30 días.»
Al respecto, la Contraloría General de la República, mediante Circular número 46 de 1925, con el objeto de establecer una práctica uniforme para el pago de salarios, expresa:
«a) Los empleados que son pagados por mensualidades, tienen derecho a recibir la totalidad del sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta que éste sea de 28, 29, 30 o 31 días; (…)
c) Cuando el empleado renuncie a su cargo o sea separado de él, la cantidad a que tenía derecho en razón de su sueldo debe determinarse sobre una base de treinta días, es decir que, si un empleado renuncia a su cargo el 18 de julio, tiene derecho al pago de dieciocho treintavas (18/30) partes de su sueldo mensual; y si él comienza a trabajar el 19 de julio tiene derecho a doce treintavas (12/30). El mes de febrero debe considerarse como si tuviera 30 días.»
Apoyados en la anterior circular, esta Dirección Jurídica ha manifestado que, dada esa previsión legal, los empleados públicos tienen en el año derecho a 12 mensualidades correspondientes a sus asignaciones básicas mensuales. Obviamente, para tales fines se tienen en cuenta el número de meses del año, independientemente de los días de cada uno de ellos, es decir si ellos tienen 30, 31 ó 28 en el caso de febrero.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que, para efectos de nómina, aun cuando los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, y el reconocimiento de elementos prestacionales, se deben liquidar de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.
En ese orden de ideas, para el caso objeto de consulta, de conformidad con la normativa y jurisprudencia en cita, los elementos prestacionales se deberán liquidar sobre el tiempo efectivamente laborado. Así las cosas, en caso de retiro definitivo, la liquidación se realizará por los días efectivamente laborados, es este caso, hasta el día en que tuvo la calidad de servidor público; es decir, 28 de febrero según su escrito.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Harold Israel Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4