Concepto 145021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
- Subtema: Telefonía Celular
Si en las entidades toman la decisión que la comunicación interna sea a través de grupos de WhatsApp, tal decisión es procedente y podrá ser de obligatorio cumplimiento.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
*20226000145021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000145021
Fecha: 12/04/2022 09:15:47 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Obligación de pertenecer a un grupo de WhatsApp. Radicación No. 20222060115502 de fecha 09 de marzo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual pregunta lo siguiente:
Con respecto al uso de la aplicación comercial "Whatsapp", en la parte final del concepto 033421 de 2021 del 29 de enero de 2021, se observa que la Dirección Jurídica del DAFP afirmó lo siguiente:
"En el caso en concreto, la aplicación WhatsApp fue la escogida por su jefe inmediato para mantener la comunicación con la oficina, por lo cual es obligatorio ser parte del grupo en cuestión."
No obstante, existimos personas que no contamos con teléfonos "inteligentes" ni hemos incorporado el uso intensivo de la telefonía celular en nuestras vidas privadas. En contraste con ello, estamos disponibles a través del correo institucional, del Drive compartido y los mecanismos de chat que tiene dicho correo institucional y por el cual cada entidad está haciendo una erogación por el servicio.
Por otro lado, es dudosa la autorización para seleccionar una aplicación comercial específica como mecanismo de comunicación oficial entre empleado y empleador por la ganancia monetaria que esto genera para una empresa privada. Esto en detrimento de otras marcas como Telegram, Signal o HalloApp, entre otras.
Por lo anterior, solicito se aclare o se ofrezca un alcance a dicho concepto, en el sentido de no hacer "obligatoria" la vinculación a un grupo específico de una empresa específica y mucho menos para las personas que no utilizamos teléfonos "inteligentes".
Frente a lo anterior, inicialmente me permito manifestarle que en el concepto citado 033421 de 2021, le manifestamos que la Función Pública de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos internos de las entidades, y que por lo cual nos pronunciaríamos de manera general sobre no un caso particular sino en la generalidad de las situaciones que se presentan dentro de la administración pública.
Adicionalmente a lo anterior, en la parte final del concepto le citamos lo siguiente: “El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” el cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
De acuerdo con lo anterior, los conceptos emitidos por la Función Pública como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Ahora bien, con el ánimo de dar alcance al concepto 033421 de 2021, me permito manifestarle lo siguiente:
La respuesta emitida por este Departamento Administrativo tuvo como contexto la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 2020 y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República. Así como, el Decreto 491 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” sobre el trabajo en casa, situación que hacía que las entidades tomaran medidas para lograr dirigir coordinar y controlar a sus empleados de los diferentes niveles jerárquicos, dentro de esas medidas algunas entidades optaron por correos electrónicos, llamadas telefónicas o grupos de WhatsApp.
No obstante, lo anterior en cada entidad se presentarán situaciones particulares como la suya en las cuales las oficinas de talento humano o quien haga sus veces deberán tomar las medidas que consideren pertinentes, porque la Función Pública da lineamientos generales en materia de administración pública, sin que en ningún momento defina o decida situaciones particulares como la dispuesta en el presente escrito. Si en las entidades toman la decisión que la comunicación interna sea a través de grupos de WhatsApp, en criterio de esta Dirección Jurídica, es completamente procedente y podrá ser de obligatorio cumplimiento. Ahora bien, como en su caso particular como lo manifiesta en su escrito si usted no se encuentra de acuerdo con las condiciones de privacidad de alguna aplicación de comunicaciones, será la entidad quien determine la viabilidad de su uso.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez
Reviso: Harold Herreño.
1602.8.4