Concepto 182221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
No existe algún tipo de indemnización por el no pago de las cesantías, ni de los intereses de los empleados afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, por cuanto la entidad debió incluir en su presupuesto las partidas necesarias para atender las cesantías.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Intereses De Cesantias
No existe algún tipo de indemnización por el no pago de las cesantías, ni de los intereses de los empleados afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, por cuanto la entidad debió incluir en su presupuesto las partidas necesarias para atender las cesantías.
*20226000182221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000182221
Fecha: 17/05/2022 06:28:51 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Auxilio de Cesantías â¿ Intereses a las cesantías. ¿Se tiene derecho a algún tipo de indemnización por el no pago de las cesantías, ni de los intereses de los empleados afiliados al Fondo Nacional del Ahorro? Radicación No. 20229000157232 del 07 de abril de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si tiene derecho a algún tipo de indemnización por el no pago de las cesantías, ni de los intereses de los empleados afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, para lo cual me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares
Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional del Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, así:
“ARTÍCULO 11.- Protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. A partir del 31 de diciembre de 1997 y anualmente cada 31 de diciembre, el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento del retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.
ARTÍCULO 12.- Intereses sobre cesantías. A partir del 1 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente al 60% de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondiente al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente.
Para efectos de la presente Ley, la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, será la última certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para los meses de noviembre-noviembre (sic), para empleados medios.”
De acuerdo con lo anterior, a partir del 1 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente al 60% de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondiente al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente, es decir, los intereses de las cesantías consignadas por el Fondo Nacional de Ahorro serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado.
Así las cosas, los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11.
En consecuencia, de acuerdo a la consulta, se recomienda dirigirse directamente al Fondo Nacional del Ahorro para que allí verifiquen al respecto si se efectuó el pago de los intereses a las cesantías de acuerdo con lo establecido en la Ley 432 de 1998.
Ahora bien en relación a la sanción moratoria por el no pago de las cesantías, es importante señalar que existe una gran diferencia entre los empleados vinculados al Fondo Nacional del Ahorro frente a los demás fondos de cesantías, toda vez que, a los demás fondos de cesantías, los beneficiarios se les otorga por cada día de retardo por parte del empleador un día de salario a favor del empleado (Ley 244 de 1995 en caso de liquidación definitiva), cosa diferente ocurre a los empleados vinculados al Fondo Nacional del Ahorro , toda vez que la sanción se establece en un monto al doble del interés bancario, además que esta no se le reconoce a afiliado (empleado) sino a favor del Fondo.
El artículo 6 de la Ley 432 de 1998, señala que mensualmente se les debía transferir las doceavas partes, luego al momento de la terminación del vínculo laboral, los ex empleados se deben dirigir al FNA para hacer el retiro definitivo de sus cesantías porque se iban amortizando dentro de los primeros días de cada mes por parte de la entidad en las mismas fechas en las que se hacen los aportes al sistema de seguridad social.
Por lo anterior, le informo que, de conformidad con las normas arriba señaladas, no existe algún tipo de indemnización por el no pago de las cesantías, ni de los intereses de los empleados afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, por cuanto la entidad debió incluir en su presupuesto las partidas necesarias para atender las cesantías.
No obstante si usted cree que en algún momento se le ha vulnerado sus derechos le sugerimos dirigirse a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo quienes tienen como misión representar a la sociedad y vigilar la garantía de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el desempeño íntegro de quienes ejercen funciones públicas, o si a bien lo tiene contactar a un profesional en derecho quien podrá resolver y analizar su caso con el fin de brindarle una asesoría especializada.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
12.602.8.4