Concepto 216671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SALARIO
- Subtema: Entidades Territoriales
El incremento salarial de los empleados de un establecimiento público del orden territorial, deberá efectuarse en estricta concordancia con los postulados del Decreto 462 de 2022 expedido por el Gobierno Nacional para tal fin.
SALARIO
- Subtema: Incremento Salarial
El incremento salarial de los empleados de un establecimiento público del orden territorial, deberá efectuarse en estricta concordancia con los postulados del Decreto 462 de 2022 expedido por el Gobierno Nacional para tal fin.
*20226000216671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000216671
Fecha: 13/06/2022 02:42:00 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Salario Subtema: Incremento salarial entidades territoriales RADICACION: 20222060309532 del 6 de junio de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Para la vigencia 2022, nuestra Entidad (ESE Hospital del Tambo, Cauca) proyectó en su presupuesto un incremento salarial para todos sus colaboradores en un 4%... Sin embargo, en el Decreto 473 de 2022 refiere que los salarios y prestaciones se ajustarán en el 7.26 %, teniendo en cuenta estos parámetros, ¿se pueden ajustar las asignaciones salariales en un valor por debajo del 7.26 %? O, ¿debe ser obligatorio este ajuste? Es importante señalar que presupuestalmente la Entidad realizó un análisis en comité técnico, análisis que arrojó una viabilidad para incremento salarial del 4 %, lo que indica que porcentajes superiores al mencionado, podrían llegar a ocasionar un desequilibrio presupuestal para nuestra Entidad...”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de los criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, la Ley 4 de 1992 expresó:
“ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
(Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
En atención a la norma referida, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 473 de 2022, por medio del cual se fijó “las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”, en el cual estableció lo siguiente:
“TÍTULO I
Remuneración para empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.”
De conformidad con la norma citada, es claro que el régimen salarial de empleos que contiene el Decreto 473 de 2022 sólo le será aplicable a aquellos empleos desempeñados en la Rama Ejecutiva del orden nacional, al igual que los de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
Por su parte, para las entidades territoriales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 462 de 2022, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”
(Resaltado por fuera del texto original)
En ese sentido, es claro que el Decreto 473 de 2022 aplica para los empleados públicos del orden nacional, mientras que el Decreto 462 de 2022 aplica para los empleados públicos del nivel territorial.
En cuanto a su interrogante, tratándose de un establecimiento público (ESE) vale la pena resaltar que la Ley 489 de 1998 estipuló lo siguiente:
“ARTÍCULO 70.- Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:
a. Personería jurídica;
b. Autonomía administrativa y financiera;
c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.”
“ARTÍCULO 76.- Funciones de los consejos directivos de los establecimientos públicos. Corresponde a los consejos directivos de los establecimientos públicos:
a. Formular a propuestas del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b. Formular a propuestas del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
c. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;
d. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;
e. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo;
f. Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.”
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, los establecimientos públicos son organismos descentralizados, que pueden ser del orden nacional o territorial, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, los cuales gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y las disposiciones legales pertinentes.
Las funciones generales del Consejo Directivo de los establecimientos públicos son las descritas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos; entre ellas no se encuentra la de definir los incrementos salariales de los empleados.
Por ende y, para dar respuesta puntual al objeto de su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el incremento salarial de los empleados de un establecimiento público del orden territorial, como lo es la ESE Hospital del Tambo, Cauca, deberá efectuarse en estricta concordancia con los postulados del Decreto 462 de 2022 expedido por el Gobierno Nacional para tal fin.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”