Concepto 200701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"No será procedente conceder vacaciones durante el período de prueba, pues como se manifestó anteriormente este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse."

*20226000200701*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000200701

Fecha: 02/06/2022 09:44:22 a.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20222060203112 del 16 de mayo de 2022.

En atención a la solicitud de referencia, donde se consulta sobre la posibilidad de que a un servidor público nombrado en periodo de prueba se le conceda el disfrute de tres periodos vacacionales que tiene acumulados, me permito indicar

En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, reglamentó:

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”

De conformidad con la normativa transcrita, se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente conceder vacaciones durante el período de prueba, pues como se manifestó anteriormente este tiempo será para que el empleado demuestre su capacidad de adaptación, desempeño de funciones y su jefe deberá evaluarlo por lo que no se considera justa causa para interrumpirse.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4