Concepto 134451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
*20226000134451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000134451
Fecha: 04/04/2022 08:51:49 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNEACIÓN. RECONOCIMIENTO DE VIATICOS RADICACIÓN: 20222060082812 Del 14 de febrero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes, para lo que me permito dar respuesta en estricto orden de la siguiente manera:
“1. ¿Es viable jurídicamente, realizar el cobro de gastos de transporte cuando se realiza el desplazamiento en vehículos particulares para cumplir funciones propias de cargo por fuera del municipio incluso del departamento y la distancia del viaje supera los 100 km y en el trayecto hay una cantidad significativa de peajes? (Auxilio para combustible y/o peajes). De ser positiva esta respuesta, ¿Cuánto es el valor que se puede cobrar?
Con ocasión a su primer interrogante, se debe precisar que los gastos de transporte se encuentran dentro de aquello catalogado por la norma como viáticos, para efectos de agrupar los gastos de viaje que puedan surgir, con ocasión al desplazamiento por parte de un empleado para ejercer funciones en otra sede diferente a la habitual, por lo que los gastos de transporte se entenderán como un rubro dentro de los viáticos de conformidad con lo establecido por el Parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 460 de 20221 que establece:
“PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales
(…)”. (Subrayado fuera del texto)
Ahora bien, el reconocimiento de los viáticos procede conforme las siguientes condiciones:
el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:
“ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.
“ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”.
“ARTÍCULO 79º.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”.
De acuerdo a la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma, el cual le corresponderá de conformidad con lo establecido por el acuerdo establecido por el concejo municipal.
Por su parte el Decreto 460 de 2022 señala en su artículo 2 y 3 sobre la determinación y reconocimiento de los viáticos de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.
Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.
De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.”
De acuerdo con la norma citada, se debe precisar que la entidad deberá respetar las reglas consagradas como son; la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo contemplado por el Decreto 460 de 2022.
De lo anterior y para efectos a dar respuesta a su primer interrogante se permite indicar esta Dirección que, los viáticos o gastos de viaje se reconocen a los empleados que con ocasión al desempeño de funciones fuera de la sede habitual por necesidad del servicio, por lo que si el traslado de su consulta cumple con lo determinado con la norma, es decir para desempeñar funciones propias de la entidad en una sede diferente a la habitual, le corresponderá a la entidad realizar la correspondiente comisión y posteriormente se realizará el pago de los mismos, ahora bien, se debe precisar que la determinación de los valores para cada uno de los empelados por concepto de viáticos los fija la entidad en virtud de un análisis particular contemplando los supuestos arriba mencionados y los topes establecidos por el Gobierno nacional.
Ahora bien, con ocasión al segundo, tercer y cuarto interrogante mediante el cual consulta:
“2. Si el municipio tiene desactualizado el valor de los viáticos y no existe acuerdo municipal que lo regule, ¿se puede por acto administrativo regularlo con base al Decreto Nacional?
3. Existe un acto administrativo en el municipio en el que regula los gastos de transporte, bien sea por transporte público (aéreo –terrestre) o por carro particular, para combustible y peajes, pero el mismo solamente establece la facultad para el Alcalde. Teniendo en cuenta que el Personero y el alcalde perciben las mimas remuneraciones; ¿es viable que la Personería emita un acto administrativo que regule el mismo más aun cuando no existe ningún acto administrativo municipal al respecto (Acuerdo)? Adjunto para mayor conocimiento Decreto Municipal en donde se habla de los viáticos y los gastos de transporte
4. En el Municipio de Betulia no existe un Acuerdo Municipal que regule viáticos ni gastos de transporte ni mucho menos que regule la posibilidad de viaticar dentro de la jurisdicción (por fuera del perímetro urbano), pero el municipio si lo establece para los funcionarios de la alcaldía. ¿es viable que la Personería, teniendo en cuenta que tiene autonomía administrativa y financiera, se acoja al Decreto, o debe expedir un acto administrativo aparte, señalando que no existe Acuerdo Municipal respecto al tema?”
.”
Se permite indicar esta dirección lo siguiente:
La Constitución Política señala:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(…)”
Ahora bien, para la definición del salario del Personero Municipal, el Artículo 177 de la Ley 136 de 1994 establece:
“ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. (Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES) Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.
Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”
En relación con la remuneración del Personero, la Ley 617 de 2000, establece:
“ARTÍCULO 22. SALARIO DE CONTRALORES Y PERSONEROS MUNICIPALES O DISTRITALES. El Artículo 159 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 159. El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde."
“ARTÍCULO 73. Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales. Ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el Concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo 1 del Decreto 460 de 2022.
En virtud de lo anterior, para efectos de dar respuesta a su interrogante, se permite indicar esta Dirección Jurídica que, la competencia para fijar los viáticos de los empleados públicos del municipio, es del Concejo municipal mediante Acuerdo, el cual se presenta sólo a iniciativa del alcalde, por consiguiente, por lo que no es procedente que el Personero municipal mediante acto administrativo fije la escala de viáticos y gastos de viaje, por cuanto esta es una competencia del concejo dada por la constitución.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
1 Decreto 979 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”