Concepto 234381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 234381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva

Le corresponde a cada entidad realizar un análisis normativo y práctico para efectos de determinar quienes harán parte de la junta directiva de la misma, en el entendido que son estas quien de manera cierta conocen los supuestos necesario para la conformación de la misma siempre obrando dentro del marco constitucional y legal.

*20226000234381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000234381

Fecha: 28/06/2022 08:18:37 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO â¿ ESE. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. RADICACIÓN: 20229000306682 Del 02 de junio de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos solicita aclaración de la respuesta emitida con radicado 20226000193941 y donde nos manifiesta que la consulta “está orientada a que me confirmen si tengo el derecho a aspirar a ser elegido como representante de los profesionales de la salud ante la Junta Directiva pese a que ejerzo funciones administrativas?” Me permito dar respuesta de la siguiente manera:

En primera medida, es oportuno indicar que las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, pronunciarse en circunstancias de carácter particular, ni reconocer derechos por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

Así las cosas, de acuerdo con las funciones encomendadas a este departamento se emitió respuesta citando la normatividad vigente y aplicable al caso de cuestión, ejercicio del cual se concluyó lo siguiente:

“De este modo que, se permite precisar esta Dirección Jurídica y para efectos de dar respuesta puntual a su consulta la norma establece que la junta directiva deberá estar conformada por un empleado público administrativo; por lo que, en virtud de esto, un empleado público que ejecute funciones administrativas podrá ser nombrado como miembro de la junta directiva de una Empresa Social del Estado â¿ ESE.

En el evento en que se considere oportuna una ampliación de la información o se tengas dudas adicionales respecto a la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, el interesado deberá remitir sus interrogantes al Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido que es la entidad competente para conocer sobre estos temas. “

(Subrayado negrilla fuera del texto).

De conformidad con lo citado, considera esta Dirección que es claro en su contenido donde se precisa textualmente que la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado â¿ ESE deberán estar conformadas por un empleado público administrativo, en este orden de ideas deberán incluirse dentro las juntas de cada ESE los empleados administrativos de la planta de conformidad con la Ley 1438 de 2011 en su artículo 70 numeral 70.4

Aunado a lo anterior, le corresponde a cada entidad realizar un análisis normativo y práctico para efectos de determinar quiénes harán parte de la junta directiva de la misma, en el entendido que son estas quien de manera cierta conocen los supuestos necesario para la conformación de la misma siempre obrando dentro del marco constitucional y legal.

Por último, reitera esta Dirección que no es de nuestra competencia otorgar derechos ni pronunciarnos sobre situaciones particulares; por lo que nuestros conceptos se emiten de forma general citando el marco constitucional y legal del caso de consulta, sin perjuicio de lo anterior, en caso de requerir información adicional, deberá remitir su consulta al Ministerio de Salud y Protección Social, entidad competente para conocer y dar trámite sobre los temas aquí consultados.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”

  1. Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

  1. ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.