Concepto 233341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 233341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación Especial

No será procedente extender el derecho a percibir la bonificación especial de que trata el artículo 1 del Decreto 1498 a los funcionarios de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.

*20226000233341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000233341

Fecha: 28/06/2022 12:11:22 p.m.

Bogotá D. C.

REF.: REMUNERACIÓN. Aplicación bonificación especial de Decreto 1498 de 2018 a los empleados de la Defensoría del Pueblo. RAD.: 20222060326742 del 17-06-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la bonificación especial para empleados de la Procuraduría General de la Nación, creada por una sola vez, bajo el decreto 1498 de 2018, es aplicable a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, dado a lo estipulado bajo la luz del artículo 35 de la Ley 24 de 1992, en el cual se estipula: “Los funcionarios y empleados de la Defensoría tendrán el mismo régimen salarial y prestación de la Procuraduría General de la Nación”; en caso afirmativo informe la razón por la cual no se ha venido realizando el pago de dicha bonificación; Informe desde que fecha los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, han venido recibiendo la bonificación especial que contempla el Decreto 1498 de 2018 de 6 de agosto de 2018.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

1.- Respecto a la consulta si la bonificación especial para empleados de la Procuraduría General de la Nación, creada por una sola vez, bajo el decreto 1498 de 2018, es aplicable a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, dado a lo estipulado bajo la luz del artículo 35 de la Ley 24 de 1992, en el cual se estipula: “Los funcionarios y empleados de la Defensoría tendrán el mismo régimen salarial y prestación de la Procuraduría General de la Nación”, se precisa lo siguiente:

El Decreto 1498 del 6 de agosto de 2018 “Por el cual se crea una bonificación por una sola vez para los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se ajustan unas remuneraciones.”, establece:

“ARTÍCULO 1. Bonificación Especial. Créase para los empleados de la Procuraduría General de la Nación, con excepción del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procuradores Delegados y Procuradores Judiciales I y II, por una sola vez, y con carácter salarial, una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual, prima de antigüedad y gastos de representación, correspondiente al empleo que desempeña el servidor a 31 de julio de 2018.

Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Procuraduría. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava por cada mes completo de labor.

La bonificación por una sola vez se pagará en la nómina del mes de agosto del presente año.”

Del texto del epígrafe y del artículo 1 del Decreto 1498 de 2018 se evidencia que su aplicación tiene como destinatarios a los empleados de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, indicados en dicha disposición transcrita, y no contiene ninguna otra que extienda su aplicación a los empleados de otras entidades, incluyendo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo a los cuales se refiere; razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente extender el derecho a percibir la bonificación especial de que trata el artículo 1 del Decreto 1498 a los funcionarios de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo a los cuales se refiere.

2.- En cuanto a la solicitud de que, en caso afirmativo se informe la razón por la cual no se ha venido realizando el pago de dicha bonificación, es preciso señalar que, por sustracción de materia no es necesario pronunciarnos al respecto, teniendo en cuenta lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

3.- Respecto a la solicitud de que se le informe desde que fecha los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, han venido recibiendo la bonificación especial que contempla el Decreto 1498 del 6 de agosto de 2018, se precisa que, Su artículo 1, señala “La bonificación por una sola vez se pagará en la nómina del mes de agosto del presente año.”, lo cual indica que la entidad debió pagar por una sola vez dicho beneficio en la nómina del mes de agosto de 2018 en los términos indicados en dicha disposición legal.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

11602.8.4