Concepto 233241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUERO SINDICAL
- Subtema: Traslado y/o reubicación
Cualquier traslado de su lugar de trabajo y desmejoramiento en su salario y demás situaciones que lo conformen, deben ser solicitadas con antelación al juez laboral y notificado a través de un acto motivado.
*20226000233241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000233241
Fecha: 28/06/2022 11:49:07 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEADO SINDICALIZADO. Radicado. 20229000306852 de fecha 02/06/2022
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(...) si hay un funcionario público quien es directivo sindical y goza de fuero sindical, trabaja en un servicio donde se gana su salario básico y recargos, nocturnos, dominicales y festivos, pero por voluntad del gerente desea moverlo a otro servicio donde deja de ganarse el valor de los recargos nocturnos, dominicales y festivos, se puede considerar desmejoramiento, todo esto lo hace sin pasarle o informarle al funcionario por escrito ni con permiso judicial.
(...)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (i)EMPLEADO SINDICALIZADO. (ii) DESMEJORA EMPLEADO SINDICALIZADO
Respecto al fuero sindical del empleado a que se refiere su consulta, le informo que de conformidad con el Artículo 405 y 406 del Código Sustantivo de Trabajo, el fuero sindical se define así:
“ARTÍCULO 405. DEFINICION. Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.
El artículo 406 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el Artículo 12 de la Ley 584 de 2000 señala quiénes están amparados por el fuero sindical, a la vez que el Parágrafo 1 dispone que los servidores públicos gozan de la garantía del fuero sindical, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
Es importante tener en cuenta que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto con Radicación 11001-03-06-000-2006-00112-00(1787) de fecha 27 de octubre de 2006, consejero ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo, señaló:
“Fuero sindical
De conformidad con la definición que trae el Artículo 405 del Estatuto del Trabajo, el fuero sindical consiste en la garantía que tienen algunos trabajadores, en virtud de la cual no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto “sin justa causa previamente calificada por el Juez del Trabajo”.
Por lo tanto, para que un empleador pueda despedir, trasladar o desmejorar las condiciones de trabajo de un empleado amparado por el fuero sindical es necesario que solicite un permiso al juez laboral1, a través de la acción de levantamiento de fuero, aduciendo la justa causa en que fundamenta dicha petición, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en los Artículos 113 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-029 del 2004, expresó:
“Se tiene que esta Corporación ha encontrado ajustado a derecho el despido de servidores públicos en razón de la liquidación o supresión de entidades públicas, así gocen de fuero sindical, ... pero ha sido enfática en considerar que â¿(..) si bien toda causa legal de retiro del servicio de un servidor público constituye una justa causa, ésta no puede ser calificada motu propio por la entidad estatal, sino que en virtud de la garantía constitucional del fuero sindical, se debe solicitar la calificación judicial de esa justa causa, al juez laboral a fin de que se pueda proceder a la desvinculación del servidor público en forma legalâ¿ â¿se destaca-”.
De acuerdo con los anteriores preceptos jurisprudenciales, es claro que los derechos derivados del fuero sindical son los que le asisten a todo empleado público o privado aforado para no ser despedido, desmejorado en sus condiciones laborales, o trasladado a otro sitio o lugar de trabajo, sin que exista justa causa comprobada, la cual debe ser calificada previamente por el juez laboral.
En su caso puntual, cualquier traslado de su lugar de trabajo y desmejoramiento en su salario y demás situaciones que lo conformen, deben ser solicitadas con antelación al juez laboral y notificado a través de un acto motivado.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4